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Discapacidad psíquica

El Constitucional ampara a un discapacitado al que se negó un centro especial por ser mayor de 60 años

Los jueces conceden el amparo una persona con discapacidad psíquica a la que le denegaron una plaza en un centro público especializado de la Comunidad de Madrid solo porque tenía más de 60 años. El tribunal considera que se ha vulnerado el derecho a la igualdad y que la administración debió eliminar las barreras que causaron la discriminación

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Madrid

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de un ciudadano al que, pese a tener una minusvalía psíquica reconocida del 65% y una situación de dependencia en grado 1, Consejería de Sanidad de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid le negó la posibilidad de ingresar en un centro especializado en atención de personas con discapacidad por ser mayor de 60 años. A cambio, le concedieron una plaza en un centro de mayores en el que no podía recibir la atención específica que necesitaba para su discapacidad.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, declara que se ha vulnerado el derecho de esta persona a no ser discriminado por razón de edad y discapacidad (art. 14 CE) y denuncia que, para evitar la discriminación, la administración debía haberle proporcionado la asistencia adecuada a su situación en un centro especializado.

La sentencia alude a sentencias anteriores del propio tribunal en las que se explicaba que el padecimiento de una discapacidad constituye una circunstancia personal que el artículo 14 de la Constitución protege frente a cualquier forma de discriminación.

Normas internacionales

Los jueces señalan además el compromiso de nuestro país y la obligación de aplicar los tratados internacionales como por ejemplo, la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad (al que España se adhirió en 2007) que, entre las distintas formas de discriminación prohibidas, incluye “la denegación de ajustes razonables”. El Convenio obliga a los Estados parte a adoptar “todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables”, esto es, “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

Discriminación múltiple

La Sala concluye que el “resultado” de la aplicación de la norma autonómica ha causado al recurrente “la pérdida del derecho a la asistencia médica que necesita por su discapacidad psíquica”. En este caso, se ha producido una “discriminación múltiple”, por edad y por discapacidad, en la medida en que “no va a tener la atención que necesita, tanto para su salud como para su integración social, frente a quienes en su misma situación de discapacidad sí disponen de dicha asistencia únicamente por no tener 60 años”.

En este caso, la exigencia de “ajustes razonables” pasaba “por asegurar la prestación del servicio asistencial adaptado a sus necesidades de discapacidad”, máxime cuando la Comunidad de Madrid ha reconocido que dispone de centros para ello. También los órganos judiciales que han confirmado las decisiones administrativas tuvieron la posibilidad de evitar el perjuicio al recurrente.

Derecho a la igualdad

Por todo ello, el Tribunal declara que se ha vulnerado el derecho a la igualdad del demandante de amparo y declara la nulidad de todas las resoluciones dictadas, administrativas y judiciales. Asimismo, ordena la retroacción de las actuaciones al momento anterior a que la Dirección General competente denegó el servicio de atención especial para personas con discapacidad.

La sentencia recuerda que en este caso no se ha planteado la posible inconstitucionalidad de la orden autonómica, sino la de “la negativa de las resoluciones aquí impugnadas en evitar la aplicación de aquella norma de exclusión, pese a disponer de instrumentos jurídicos suficientes” para ello. Dichas resoluciones facilitaron que se materializara la situación de discriminación y vulneraron el derecho a la igualdad, protegido por el art. 14 CE.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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