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El Supremo condena a Alfonso Rojo por llamar "mangante" y "gilipollas" a Iglesias

El alto tribunal hace firme la sentencia que condena al periodista por vulnerar el honor del líder de Podemos, aunque rebaja de 20.000 a 6.000 euros la indemnización que debe pagarle por insultarle en tertulias y también en las redes sociales

Multiexposicion en cámara del líder de Podemos, Pablo Iglesias, durante su intervención en el pleno del Congreso / JAVIER LIZON (EFE)

Multiexposicion en cámara del líder de Podemos, Pablo Iglesias, durante su intervención en el pleno del Congreso

Madrid

Alfonso Rojo tendrá que pagar 6.000 euros a Pablo Iglesias por insultarle tanto en tertulias televisivas como también a través de las redes sociales. El Tribunal Supremo acaba de hacer firme su condena por vulnerar el honor del líder de Podemos, aunque rebaja notablemente la indemnización de 20.000 euros que estableció en un primer momento la Justicia.

La sentencia, dictada por los diez jueces del pleno de la sala de lo civil, explica que Pablo Iglesias decidió llevar a Rojo ante la Justicia por diversas manifestaciones hechas en los primeros meses de 2014 en diversos medios de comunicación: por ejemplo, llamarle "chorizo" y "mangante" durante una tertulia en La Sexta, asegurar que "en España no cabe un gilipollas más" en su cuenta de Twitter, y finalmente referirse a él nuevamente como "gilipollas" en una tertulia de 13TV.

En un primer momento, la Audiencia Privincial de Madrid le condenó a indemnizar a Iglesias con 20.000 euros y también a publicar la sentencia en el medio digital que dirige, aunque ahora el Supremo deja la condena en 6.000 euros, confirmando el resto de los pronunciamientos y en contra del criterio de la Fiscalía, que pedía confirmar la condena de forma íntegra.

Los jueces del Supremo explican en su sentencia que la libertad de expresión va incluso más allá de la libertad de información, pero que "el uso de términos insultantes es completamente innecesario para la crítica política, no está justificado por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, que no ampara ninguna facultad para insultar, humillar y escarnecer, tampoco en el caso de que el destinatario del insulto ostente un cargo público y los insultos se realicen con ocasión de polémicas de carácter político", destacando además que Rojo no profirió los insultos al calor del debate sino que los repitió días más tarde y "en frío, cuando ya no existía ese ambiente de polémica y contradicción".

(ARCHIVO) CONDENADO ALFONSO ROJO
(ARCHIVO) CONDENADO ALFONSO ROJO

<p>La Audiencia Provincial de Madrid le condenó en un primer momento a indemnizar a Pablo Iglesias con 20.000 euros</p>

Añaden los jueces que llamar "chorizo" a Iglesias no se corresponde con acusarle de cobrar dinero de países como Venezuela, "puesto que lo que se imputaba al Sr. Iglesias no es que se apropiara ilícitamente de tales subvenciones, sino que las aceptara de países que el periodista consideraba que no respondían a estándares democráticos mínimos".

 
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