Un tridente contra Puigdemont
El Gobierno de Rajoy tiene tres opciones de actuación frente a una posible declaración unilateral de independencia
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Carles Puigdemont en el Palacio de la Generalitat, el pasado lunes / ALBERT GEA (REUTERS)
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Madrid
El Gobierno dispone de tres instrumentos diferentes para frenar en la práctica una declaración unilateral de independencia (DUI). Puede aplicar el artículo 155 de la Constitución por el que Rajoy toma las riendas de la autonomía con la suspensión de funciones del Govern al completo y la reposición de cargos designados por el presidente del ejecutivo. Puede actuar penalmente a instancias de la Fiscalía General del Estado presentando una querella criminal contra Puigdemont ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que podría solicitar su detención para evitar una presunta reiteración delictiva, y puede también apelar al Tribunal Constitucional a través del abogado del Estado para que presente un recurso de ejecución de sentencia para suspender provisionalmente a Puigdemont de sus cargos.
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Son tres vías de acción paralelas que el gobierno de Rajoy podría presentar de forma conjunta para frenar la iniciativa independentista, anular sus decisiones y restablecer el orden constitucional durante el tiempo preciso.
155, suspensión del Govern
En el primer caso, la aplicación del 155, tardaría unos cinco días en hacerse efectiva. Este artículo (que nunca se ha aplicado y por tanto, no se conoce el detalle para su desarrollo y efectos) legitima al Estado a adoptar las medidas necesarias frente al eventual incumplimiento por una Comunidad Autónoma de "las obligaciones que la Constitución u otras leyes impongan" o frente a una actuación que "atente gravemente al interés general de España". Es el Gobierno quien decide las medidas sustitutorias a adoptar, pero antes debe requerir al presidente de la Comunidad Autónoma que cese en su empeño. La propuesta del Gobierno debe ser aprobada por mayoría absoluta del Senado, que el Partido Popular sostiene hasta el momento.
En este escenario, las disposiciones legales que apruebe el Senado (cómo se aplica y por cuánto tiempo) están por encima de las leyes Orgánicas, del Estatuto de Autonomía y de la Ley Organiza del Poder judicial sobre el fuero de los parlamentarios. Es decir, Puigdemont perdería sus derechos como aforado (al ser presidente del Parlament solo puede ser enjuiciado por el Tribunal Superior de esa comunidad) y pasaría a ser tratado a efectos procesales como ciudadano de a pie y, por tanto, la querella por sedición podría presentarse en la Audiencia Nacional, donde la juez Carmen Lamela ya tiene abierto un expediente por delitos de sedición y ha citado como imputados al Mayor de los Mossos, Josep Lluis Trapero; a Teresa Laplana, intendente; y a los presidentes de Òmnium Cultural, Jordi Cruixat; y ANC, Jordi Sánchez
Acción del Constitucional
La segunda alternativa para frenar la DUI pasa por la intervención del Tribunal Constitucional. En este caso, el Gobierno toma la iniciativa para promover un incidente de ejecución de sentencia (si es el Parlament quien da el paso para la ruptura) o plantear un nuevo recurso (si se opta por la vía del decreto). El abogado del Estado propone al tribunal “las medidas de ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones”, que van desde una mera multa (de entre 3.000 y 30.000 euros) a la suspensión de funciones y la ejecución sustitutoria. Incluso, ante circunstancias “de especial trascendencia”, el TC puede actuar de oficio.
La respuesta del Constitucional tardaría varios días en producirse porque antes hay que dar traslado a Puigdemont de la denuncia, pedirle que cese en su actitud y recabar su opinión. El tribunal también puede resolver que no procede decretar la suspensión y enviarle el expediente al fiscal para que realice lo que estime oportuno en el ámbito penal.
La última reforma de la ley Orgánica del Constitucional faculta al Tribunal de Garantías a suspender a cargos públicos por el “tiempo preciso”. Primero se pide un informe al cargo público afectado, y “recibido el informe o transcurrido el plazo fijado, si el Tribunal apreciase el incumplimiento total o parcial de su resolución, podrá acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal”, dice el artículo 92 de la Ley.
Sin embargo, algunos magistrados del Constitucional se muestran reacios a que sea el propio Tribunal el que adopte por sí mismo las medidas de ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento de la suspensión del referéndum. Una vez existan indicios de una conducta delictiva, creen que debe ser la jurisdicción penal, a través de la Fiscalía, la que tome las riendas.
Querella por sedición
La presentación de una querella por sedición contra el presidente de la Generalitat es una realidad que se baraja en los despachos de la Fiscalía. El tribunal ante el que se presente dependerá de si Puigdemont mantiene su condición de aforado o no, ya que si es suspendido de sus funciones, el fuero parlamentario del que goza en la actualidad desaparecería y podría ser investigado por la Audiencia Nacional. Si, por el contrario, mantiene la condición de aforado, el tribunal donde se presentará la querella por sedición es el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde ya está siendo investigado por desobediencia, prevaricación y malversación de fondos públicos.
Sea cual sea el tribunal ante el que se presente la querella por sedición, la Fiscalía podría solicitar su prisión provisional para evitar la reiteración delictiva, ya que el President mantiene el desafío abierto e insumiso a lo que dictan los jueces.
![Javier Álvarez](https://s3.amazonaws.com/arc-authors/prisaradio/08519f71-2729-4362-9728-820061e6f4fc.png)
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...