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Participaciones preferentes

Bankia, condenada a devolver 47.000 euros a un matrimonio por endosarle preferentes

La Audiencia Provincial de Madrid revoca una sentencia absolutoria y condena al banco a devolver un total de 47.000 euros a un matrimonio por adjudicarles participaciones preferentes en la etapa de Caja Madrid sin informarles debidamente

Preferentistas manifestándose frente a la Audiencia Nacional en una imagen de archivo / EFE

Preferentistas manifestándose frente a la Audiencia Nacional en una imagen de archivo

Madrid

Victoria judicial de un matrimonio madrileño afectado por las participaciones preferentes. La Audiencia Provincial de la capital ha decidido revocar una primera sentencia desfavorable para condenar a Bankia a pagar 47.000 euros a los dos reclamantes por las preferentes que les vendió Caja Madrid sin explicarles en qué consistía el producto que adquirían. 

En un primer momento, el juzgado de instrucción nº 47 de Plaza de Castilla optó por dar la razón al banco, en una decisión que ahora revoca la sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Los jueces explican que la venta de preferentes a este matrimonio no incluyó la información financiera necesaria, y los test de conveniencia que realizaron se hicieron "de forma ni adecuada ni rigurosa". 

En este caso, el matrimonio adquirió un total de 47.000 euros en preferentes en dos tandas: una de ellas en 2009 y la otra canjeando participaciones adquiridas en 2004. Los jueces destacan que la jurisprudencia habitual de la propia Audiencia Provincial, así como del Tribunal Supremo, es anular todas aquellas participaciones preferentes siempre y cuando se demuestre que, como en este caso, el banco no informó debidamente a los clientes. 

Dice la sentencia que "la iniciativa partió de la propia entidad financiera" en un contexto en el que "la comercialización indiscriminada de estas participaciones preferentes se realizó como consecuencia de las dificultades de entidades financieras para cumplir con los requisitos de capital de la Unión Europea". 

En este caso la Audiencia Provincial da la razón al matrimonio, en un caso llevado por el letrado José Ángel Álvarez, de Arriaga Asociados: 

'Es uno de los casos típicos de clientes que por el asesoramiento del banco realizaron este tipo de inversiones'

02:30

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