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Cataluña

¿Qué recursos le quedan al Govern si el Constitucional tumba su reforma?

El recurso del Gobierno entraba dentro de las previsiones de la Generalitat que asegura que el 'procés' no va a quedar bloqueado cuando Moncloa decida dar ese paso

Los diputados de de Junts pel Sí, Lluís Llach y Anna Caula en el acto sobre las garantías del referéndum.(ACN)

Los diputados de de Junts pel Sí, Lluís Llach y Anna Caula en el acto sobre las garantías del referéndum.

Madrid

Fuentes de 'Junts pel sí' minimizan el impacto de la más que probable suspensión del nuevo reglamento y dicen textualmente que no van a "morir" ante esta dificultad. Lo cierto es que este escenario ya entraba en sus planes y, de hecho, hace tiempo que tienen estudiadas varias alternativas para intentar aprobar por la vía rápida las leyes de transitoriedad y del referéndum.

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La primera de ellas es que sea el Govern, y no los partidos, quien entre a registro estas leyes, para poder así aprobarlas en lectura única. Resulta que el reglamento original ya permitía que el ejecutivo pudiera tramitar iniciativas por esta vía, sin que la oposición pudiera presentar enmiendas, aunque, en este escenario, el debate estaría en si normas tan complejas como la del nuevo régimen jurídico entran en la categoría de textos "simples" o " textos cuya naturaleza aconsejan la lectura única", que son los requisitos que marca el reglamento.

Además, los independentistas están convencidos de que hay por lo menos 3 artículos más que, con una interpretación generosa, permitirían aprobar de manera exprés las leyes de la desconexión. Aunque no quieran reconocerlo ni abiertamente ni en privado, podría tratarse, por ejemplo, del 81.3, o el 105.

¿Qué es lo que dicen? Pues el primero habla de la posibilidad de alterar el orden del día del pleno para incorporar una nueva ley, y añade que no tiene por qué haber cumplido todos los trámites parlamentarios, si así se acuerda por mayoría absoluta (y aquí por lo tanto, sería suficiente con los votos de Junts pel sí y el CUP). El segundo recoge la posibilidad de que la Mesa del Parlament decida acortar los plazos de una ley, y no aclara hasta dónde puede llegar este órgano con el recorte de calendario.

 
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