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Negarse a la segunda prueba de alcoholemia es delito

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la negativa del conductor a someterse a una segunda prueba de alcoholemia constituye delito del artículo 383 del Código Penal que castiga con pena de 6 meses a un año de prisión

Fotografía de archivo de un guardia civil durante un control de alcoholemia.(EFE)

Fotografía de archivo de un guardia civil durante un control de alcoholemia.

Madrid

El Sala II de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia en la que han intervenido en pleno todos los magistrados que la negativa del conductor a someterse a una segunda prueba de alcoholemia, tras ser requerido para ello por el agente de la autoridad después de haber dado positivo en el primer test, constituye delito del artículo 383 del Código Penal (que castiga con pena de 6 meses a 1 año de prisión la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de la tasa de alcoholemia). La sentencia cuenta con seis votos particulares y destaca que las dos mediciones de alcohol deben considerarse dos fases de una única prueba, y , por tanto, la segunda medición no es sólo garantía de los derechos del conductor, sino también del sistema, por lo que es obligatoria y no potestativa del afectado.

El Supremo ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, luego ratificada por la Audiencia de Madrid, que condenó a un conductor por tres delitos: por la negativa a someterse a una segunda prueba de alcoholemia a la pena de 6 meses de prisión; por conducir bajo los efectos del alcohol, a pagar una multa de 1.080 euros; y por conducir sin licencia, a multa de 2.160 euros.

Circulaba marcha atrás en una zona de curvas

Los hechos por los que fue condenado ocurrieron en febrero de 2016 en una carretera de Madrid, cuando el hombre circulaba marcha atrás en una zona de curvas y poca visibilidad. La Guardia Civil le paró, y el hombre accedió a someterse a una primera prueba de alcoholemia con resultado de 1,02 mg/l en sangre, negándose en rotundo a la segunda medición.

El acusado presentaba, entre otros síntomas, habla pastosa y titubeante, incoherencias, repetición de frases o ideas, falta de conexión lógica en las expresiones, comportamiento agresivo, insultante, desinhibido y con una deambulación titubeante, incapaz de mantenerse erguido.

El Supremo interviene por primera vez

Es la primera vez que un asunto de estas características llega al Supremo después de la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015,que habilita un nuevo recurso de casación ya que hasta ahora el recorrido procesal de delitos menos graves, con penas de hasta 5 años de prisión, terminaba en las audiencias provinciales.

De esta manera, el Supremo ha podido unificar doctrina en una materia, como es la de si la negativa a una segunda prueba de alcoholemia integra el delito del artículo 383 del Código Penal, penado con entre 6 meses y 1 año de prisión, donde existían sentencias contradictorias de las audiencias provinciales, ya que unas interpretaban que la negativa a la segunda prueba de alcoholemia era delito, y otras no.

El alto tribunal explica que la negativa a la primera medición es muestra de una rebeldía mayor y por tanto podrá merecer una penalidad mayor, pero también es una delictivo negarse a la segunda prueba aunque la gravedad esté atemperada.

La ley establece cuidadosamente los derechos de las personas que se someten a la prueba como un análisis de sangre de verificación, la necesidad de ser informado o la comprobación del transcurso de un tiempo mínimo, pero entre estros derechos no está el no acceder a la segunda espiración.

Votos particulares de seis magistrados

La sentencia cuenta con votos particulares que firman 6 de los 17 magistrados que participaron en el Pleno. Cuatro de estos jueces firman un solo voto particular donde concluyen que cuando se ha realizado correctamente, con dispositivo autorizado, una prueba de alcoholemia que permita comprobar adecuadamente la tasa de alcohol en el sujeto, la negativa a realizar la segunda medición con el mismo o similar aparato no es constitutiva del delito del artículo 383 CP.

Otro magistrado, Juan Ramón Berdugo, indica que sólo cuando la negativa a someterse a la segunda prueba entrañe fraude de Ley, intentándose de forma indirecta negar la validez de la primera prueba, esa negativa constituiría el delito del artículo 383 CP, pero no cuando solo suponga una renuncia a ese derecho- garantía prevista a su favor.

El tercer voto es del magistrado Pablo Llarena, que cree que la negativa de un conductor a efectuar esa segunda prueba, entraña renunciar a su derecho de contrastar el resultado primeramente obtenido. Por ello, ni la renuncia es constitutiva del delito contemplado en el artículo 383 del Código Penal, ni permite cuestionar los resultados de la primera lectura, más allá de los supuestos de inobservancia del régimen de supervisión, calibración y control de los etilómetros, establecido en el régimen regulador vigente en cada momento para estos instrumentos.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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