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Guatemala

Discutida absolución al exministro guatemalteco Carlos Vielmann

Los magistrados Juan Pablo González y Concepción Espejel dispensan a Vielmann del asesinato de 10 presos en Guatemala al entender que no ha quedado acreditada su participación, mientras que el tercer juez del tribunal, José Ricardo de Prada, cree debió ser condenado a los 160 años pedidos por la Fiscalía y critica a sus compañeros por "minimizar y aligerar" los testimonios

El exministro del Interior de Guatemala Carlos Vielmann en una foto de archivo de marzo de 2007 / ORLANDO SIERRA (AFP/ Getty Images)

El exministro del Interior de Guatemala Carlos Vielmann en una foto de archivo de marzo de 2007

Madrid

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al exministro de Gobernación guatemalteco Carlos Vielmann de autorizar el asesinato de 10 presos fugados o amotinados en dos cárceles de aquel país en 2005 y 2006, con una profunda división entre el tribunal.

El ponente o redactor de la sentencia ha sido el magistrado Juan Pablo González, quien en principio no iba a formar parte del tribunal pero sustituyó a Julio de Diego a quien la presidenta de la sección, Concepción Espejel, designó por sorpresa para la ponencia de otro juicio, cuando hacía meses que estaba prevista su participación en este procedimiento. La relación entre Espejel y Julio de Diego es más que distante desde que este último votó a favor de la recusación de la primera para el tribunal de la Gürtel.

La sentencia considera que no ha podido acreditarse el papel de Vielmann en la captura y muerte de los presos huidos. Para los jueces Concepción Espejel y Juan Pablo González, “la existencia de una relación de dependencia jerárquica respecto de los autores materiales de un hecho delictivo no determina en sí misma que el superior ordene, autorice o tenga conocimiento de las actuaciones llevadas a cabo” por sus inferiores.

Pero el fallo mayoritario ha contado con el voto particular discrepante del tercer juez del tribunal, José Ricardo de Prada. Éste considera que Carlos Vielmann debió ser condenado a los 160 años que pedía la Fiscalía, “al menos por comisión por omisión”. A su entender, ha quedado probado, “más allá de la duda razonable”, la participación del acusado en los “graves episodios” de ejecuciones extrajudiciales de 10 reclusos, causados por una estructura policial paralela integrada “por algunos de sus más inmediatos colaboradores”.

José Ricardo de Prada sostiene que “no es verosímil” que no fuera consciente de lo que estaba ocurriendo en un recinto cerrado “cuyo interior estuvo recorriendo a pie y sobrevoló”, en el que “se llevaron a cabo acciones parapoliciales evidentes por personas disfrazadas de swat, con pasamontañas y armas espectaculares que nada tenían que ver con el armamento oficial”.

Críticas a Espejel y González

El magistrado José Ricardo de Prada rechaza la “minimización” de sus compañeros de tribunal sobre el valor de testimonios de expertos sobre los hechos acontecidos, así como el “nulo valor” dado a los testimonios anticipados documentados previstos por el derecho guatemalteco. También censura la “indefensión” causadas a la Fiscalía y las acusaciones, que intentaron conseguir sin éxito la declaración de un testigo presencial relevante encontrado en Canadá. De Prada lamenta que el tribunal no articuló ninguna fórmula para conseguir la declaración de esta persona que tenía conocimiento “de primera mano” de los hechos juzgados. Según este magistrado, Espejel y González han "desfigurado" el debate jurídico sobre la relevancia de la participación de Vielmann en los hechos, al despreciar los indicios en su contra.

“Limpieza social consentida” por Vielmann

Frente a lo que califica de “minimización y aligeración” de los indicios observados por sus compañeros de tribunal, este magistrado aduce que esas muertes se produjeron “de forma ilegal e ilegítima”, por causa de “disparos realizados” por miembros de las fuerzas de seguridad “o bajo sus órdenes, de personas concretas, inmediatos colaboradores del ministro de Gobernación Carlos Vielmann”, que conformaban una estructura policial paralela “que si no estaba comandada directamente por el ministro, su actuación sí era admitida o consentida por él, sin poner ningún medio para su erradicación, en un claro acto de limpieza social”.

El voto particular de José Ricardo de Prada considera “sorprendente” que la sentencia no haga referencia los mandos policiales que intervinieron en los asesinatos ni a cómo se produjeron, “simulando meros enfrentamientos con la policía que en realidad no existieron”. Además, destaca que cada escena del crimen fue falsificada “para que pareciera otra cosa”. Los cadáveres de los presos ejecutados fueron colocados en distintos lugares, “creando escenas del crimen para cada uno de ellos”, con el objetivo de encubrirlos.

 
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