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Caso Pujol

El juez imputa al último de los hijos del expresident Jordi Pujol

Los siete vástagos del expresident de la Generalitat, Jordi Pujol i Soley, ya están imputados ante la Audiencia Nacional después de que el juez haya ordenado citar a declarar a Oriol, el único de sus hijos sobre el que todavía no había investigación

El juez cita a Oriol Pujol, así como a sus hermanas Marta y Mireia, entre el 27 y el 28 de marzo por un delito de blanqueo de capitales continuado

Oriol Pujol Ferrusola (en el centro) en una foto de abril de 2013 / JOSEP LAGO (Getty Images)

Oriol Pujol Ferrusola (en el centro) en una foto de abril de 2013

Madrid

El titular del juzgado número 5 de la Audiencia Nacional, José de la Mata, ha citado a declarar como imputados por un delito de blanqueo de capitales continuado a Oriol, Marta y Mireia Pujol Ferrusola, entre el 27 y el 28 de marzo, en la investigación abierta sobre el origen del patrimonio familiar.

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En su auto, el juez señala para el 27 de marzo, a las 11 horas, la declaración de Marta Pujol Ferrusola, ese mismo día, a las 12 horas, la de su hermana Mireia y al día siguiente, a las 10 horas la de Oriol Pujol Ferrusola.

El juez apunta que Oriol Pujol ha tenido un comportamiento similar al de sus otros seis hermanos, con un contrato en Andbank de Andorra dividido en cuatro cuentas corrientes asociadas a distintos tipos de moneda, al menos entre los años 1992 y 2010.

Andbanc no catalogó como PEP a Oriol Pujol

Esas cuentas recibían dinero en efectivo de origen desconocido que distribuía el primogénito, Jordi Pujol Ferrusola, y que Oriol Pujol retiró en 2010 sin que se sepa su destino. Se da la circunstancia, tal y como recalca el magistrado, que la entidad Andbanc no indicó que Oriol Pujol era una Persona Políticamente Expuesta (PEP), a pesar de que en los años en los que mantuvo su cuenta fue alto cargo de la Generalitat de Catalunya, diputado autonómico y portavoz en el parlamento. De haber catalogado a Oriol Pujol como PEP, el banco tendría que haber adoptado medidas para definir y controlar el origen de los fondos, y haber llevado a cabo una supervisión reforzada y permanente de su relación comercial con el cliente, tal y como reflejan los estándares bancarios internacionales.

La resolución recuerda que se desconoce por ahora el origen de los fondos de la familia y no consta razón que los justifique, así como que todos los miembros de la familia que han declarado negaron haber tenido cuentas bancarias en el extranjero, lo que abunda en la falta de justificación de tales ingresos.

Además, advierte el juez que parte de esos fondos son distribuidos por Jordi Pujol Ferrusola entre todos sus hermanos y su madre en cantidades iguales o similares y simultáneamente, de lo que tampoco consta acreditada razón alguna para ello, distribución que se hace mediante transferencias a cuentas bancarias de todos y cada uno de ellos en la misma entidad bancaria andorrana.

En relación con los tres citados ahora declarar, el juez detalla todos los movimientos de sus cuentas bancarias y señala que la mayoría de los fondos ingresados mediante transferencia en esas cuentas bancarias que titularizan cada uno de los hermanos Pujol Ferrusola y su madre Marta Ferruosla, proviene principalmente de las diferentes cuentas bancarias que titularizó Jordi en la Andbank, aunque en alguna ocasión fueron Oleguer, Pere o Josep Pujol.

El juez relata un patrón similar de comportamiento en la actuación del grupo familiar, donde mantuvieron los fondos en Andbank hasta 2010, fecha en que los pasaron a BPA. En esta entidad los mantuvieron hasta 2012, fecha en que los ocultaron tras fundaciones panameñas hasta 2014, con la excepción de Oriol Pujol Ferrusola, “que lo reintegró en efectivo metálico desconociéndose su destino final”.

El juez acuerda estas nuevas citaciones aceptando así la petición de la Fiscalía Anticorrupción y la unidad investigadora, "una vez que han sido analizados los documentos bancarios aportados por la Agencia Tributaria, los informes aportadas por la unidad policial actuante, así como las declaraciones de los investigados en la causa".

Estas declaraciones resultan, a juicio de De la Mata, “pertinentes, necesarias y proporcionadas a los fines de la presente instrucción, en averiguación de los hechos y presuntos delitos objeto de ésta, pudiendo conducir las nuevas imputaciones y la consiguiente toma de declaración al esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación”.

A juicio del magistrado instructor, los hechos serían constitutivos de delito de blanqueo de capitales continuado del artículo 301 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, “sin perjuicio de ulterior calificación”.

 
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