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Caso Urdangarin

¿Qué puede pasar en la vistilla de Urdangarin sobre medidas cautelares?

Se pedirán las medidas cautelares que consideren oportunas en función del riesgo de fuga y de otros parámetros

Fotografía de archivo de Iñaki Urdangarin, durante el juicio del caso Nóos. / Ballesteros (EFE)

Fotografía de archivo de Iñaki Urdangarin, durante el juicio del caso Nóos.

¿Debe asistir Urdangarin?

Madrid

El artículo 505.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice expresamente que “se citará al investigado o encausado, que deberá estar asistido de letrado por él elegido o designado de oficio, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas”.

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¿Qué es lo primero que observa el fiscal?

La idea determinante que estudia la Fiscalía y que tiene en cuenta el tribunal es que exista riesgo de fuga. Es decir, que el condenado se sustraiga a la acción de la justicia si se le permite esperar en libertad el pronunciamiento del Supremo.

¿Qué otros datos tiene en cuenta?

Los demás parámetros que barajan la Fiscalía y el Tribunal ayudan a consolidar esa primera idea del riesgo de fuga y para ello se estudia si:

  1. Tiene recursos económicos
  2. Si tiene arraigo social, y sus circunstancias personales (está integrado en la sociedad, tiene hijos menores a su cargo, etc)
  3. Si tienen residencia en España. Domicilio conocido donde localizarle y notificarle resoluciones.
  4. Que las penas no superen los cinco años de cárcel (en este caso se cumplen porque Urdangarin está condenado a penas que suman 6,3 años pero individualmente son penas de: 2,8 años por prevaricación junto a malversación de fondos; 7 meses de prisión por un delito de fraude a la administración; un año de prisión por tráfico de influencias y, finalmente un año por cada delito fiscal.
  5. Si tiene causas pendientes con la justicia como otros juicios o investigaciones o condenas.
  6. Cómo se ha comportado durante el proceso. Si ha estado siempre que se le ha llamado, ha cumplido todo lo que le le ha ordenado, etc.

¿Qué alternativas tienen el fiscal?

Si no solicita el ingreso en prisión debe pedir medidas que garanticen la presencia del condenado cada vez que sea requerido; que no se pueda escapar o perturbar el caso. Entonces puede solicitar la imposición de una fianza económica, la retirada del pasaporte, la prohibición de salida de España, o un control diario o cíclico por parte de la autoridad judicial como serían las comparecencias diarias, semanales o mensuales. Es decir ir a firmar todos los días al juzgado, etc.

¿Qué ha sucedido en casos anteriores?

Cada tribunal es un mundo. En Gürtel se ordenó prisión para los cabecillas, Correa, Pablo Crespo o Álvaro Perez, el Bigotes, pero para la expresidenta de las Cortes valencianas, Milagrosa Martínez penada con nueve años se le impuso una fianza de 15 mil euros.

Los ex directivos de Nova Caixa Galicia, condenados a dos años de prisión entraron todos en la cárcel el pasado mes de enero. Raquel Gago, condenada a doce años por el asesinato de la expresidenta de León, Isabel Carrasco, fue condenada a doce años pero no ingresó en prisión hasta que el Supremo confirmó y aumentó en dos años la condena.

Jaume Matas condenado a seis años espero en libertad el fallo del Supremo que rebajó hasta nueve meses la condena, pero inmediatamente ingresó en prisión.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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