Tribunales | Actualidad

Un año de cárcel por atropellar y matar a su pareja en Carballo

La Audiencia Provincial de Coruña confirma la condena impuesta por homicidio imprudente a una mujer que en junio de 2012 atropelló a su novio en la localidad de Carballo después de haber discutido: no existe constancia de que su intención fuese atropellarle

Calle de Carballo donde sucedieron los hechos / Google Street View

Calle de Carballo donde sucedieron los hechos

Madrid

La Audiencia Provincial de Coruña ha confirmado una condena de un año de prisión para una mujer que atropelló y acabó con la vida de su pareja en la localidad gallega de Carballo en junio de 2012. Los jueces confirman que debe ser condenada por un delito de homicidio imprudente al entender que no ha quedado probado que su intención fuese matarle, sino reincorporarse a su carril de forma imprudente después de haber mantenido una fuerte discusión con él.

El suceso tuvo lugar en la madrugada del sábado 16 de junio de 2012 en la localidad coruñesa de Carballo: según los hechos probados de la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, la pareja había mantenido varias discusiones a lo largo de la noche, y la mujer decidió abandonar el lugar montada en su coche. Fue un rato más tarde cuando, tras buscarle, se encontró con su novio en una calle de dos carriles y doble sentido: se metió en dirección contraria, paró el coche en la zona de aparcamiento, bajó la ventanilla y reanudaron la discusión. Cuando se disponía a marcharse, realizó una maniobra brusca con el coche, atropellando a su pareja y estrellándole contra el bordillo: murió poco más tarde en el hospital de Coruña con un traumatismo craneoencefálico.

Ahora es la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña la que confirma la condena que le impuso en marzo del año pasado un juzgado de lo penal: un año de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave, además de otro año sin poder conducir.

Desde un primer momento, según informó entonces la agencia Europa Press, el juez que se hizo cargo del caso decidió imputarle un delito de homicidio imprudente, al no poder acreditar que la intención de la mujer hubiese sido acabar con la vida de su pareja, algo que ahora confirma la Audiencia Provincial: explican los hechos probados de la resolución que todo sucedió “sin que exista la debida constancia de que su propósito fuese el de atropellar” al hombre, pero destacando igualmente que la causa de sus lesiones mortales fue que ella “reinició la marcha pese a advertir que tenía al hombre pegado a la parte delantera o lateral izquierda del vehículo”. Estas primeras informaciones también apuntaban a que la mujer habría asegurado ser víctima de violencia de género.

La sentencia también confirma que la mujer no tendrá que indemnizar a la familia del fallecido, ya que sus padres han renunciado a cualquier indemnización. La condena es menor de dos años y la mujer carece de antecedentes penales, así que no tendrá que entrar en prisión a menos que el tribunal sentenciador lo ordene, algo que por el momento no ha sucedido, según fuentes del caso.

 
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