¿Club de cannabis o cooperativa para distribuir porros?
El Supremo anula la absolución a los responsables de una asociación de usuarios de marihuana de Barcelona al señalar que los 2.300 socios que la integraban no podían ser todos amigos y conocidos por lo que no existe el consumo compartido, sino un delito contra la salud pública.
![](https://cadenaser.com/resizer/v2/D7RQUACDJVJR7MFPBNFX7SNFA4.jpg?auth=62fa8d47351514eac3ea2829c1364d5d32e0325a0996f547d38fc416a0d77d93&quality=70&width=650&height=280&smart=true)
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Madrid
Se niega la absolución de los 3 cargos directivos de la “Asociación Cultural Línea Verde BCN” porque los magistrados entienden que su conducta encaja en el delito contra la salud pública porque su organización promociona directamente el consumo de drogas.
A juicio de la Sala de Lo Penal del Supremo esta asociación de amantes de la marihuana “se aproxima más a una cooperativa que a una reunión de amigos que comparte una afición perjudicial para la salud, pero tolerada”.
Más delante el fallo incide en la razón principal que desmonta la idea de que es una asociación de consumo compartido al incidir en que “el número de socios es tan alto que por más que se intente minimizar la cifra esgrimiendo bajas no reflejadas (lo que no deja de ser signo también de cierto descontrol) no permite buscar abrigo en la doctrina del consumo compartido “.
El Supremo certifica una evidencia lógica: “Es imposible establecer unos lazos de mínimo conocimiento de esos dos millares de personas; como no es tampoco imaginable un elemental rigor en la comprobación de que las personas que se inscribían como socios eran ya consumidores. Acreditar la identidad y la edad sería suficiente. No es nada dificultoso conseguir un avalista o atribuirse la condición de consumidor”.
La Audiencia Provincial de Barcelona tendrá que dictar una nueva sentencia en la que deberá analizar varias alegaciones presentadas por los letrados de la defensa. Se anula las absoluciones, pero no el caso que sigue activo en los tribunales.