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El Supremo ratifica la condena contra Diego Torres por filtrar mensajes íntimos de Urdangarín

El Alto Tribunal señala a Torres como la persona que ha lesionado el derecho a la intimidad personal y familiar del marido de la infanta Cristina. Varios medios de comunicación también son condenados

El exsocio del Instituto Nóos Diego Torres, en los estudios de Radio Mallorca. / PERE CERÓN

El exsocio del Instituto Nóos Diego Torres, en los estudios de Radio Mallorca.

Madrid

Ni el derecho a la información ni la libertad de expresión pueden amparar la invasión de la intimidad de una persona. Este es el mensaje que lleva implícito este fallo del Tribunal Supremo. Un fallo que confirma la sentencia anterior dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona.

La sentencia de Pleno de la Civil del Tribunal Supremo valora en abstracto el peso de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión –libertad de información y derecho a la intimidad- , aunque analizándolos desde la perspectiva de que revelar relaciones afectivas carece de cualquier trascendencia para la opinión pública.

Los magistrados del Supremo mantienen la condena para Diego Torres por la divulgación y filtración a los medios sobre los correos electrónicos sin consentimiento del demandante, teniendo en cuenta que son los individuos quienes deciden de forma soberana qué aspectos de su persona desean preservar de la difusión.

En cuanto al resto de los medios de comunicación que se extralimitaron en la noticia, ahondando en su contenido y morbo, la Sala confirma la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del demandante.

El supremo rubrica que “ Una cosa es que las actividades -del Sr. Urdangarín- estén expuestas a la curiosidad o incluso al escrutinio de los medios de comunicación y de la ciudadanía y otra que su conducta privada, en el ámbito matrimonial, sentimental o sexual pueda ser divulgada o expuesta como mercancía».

 
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