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TRAGEDIAL DEL TARAJAL

Primer recurso contra el archivo de la tragedia del Tarajal

La acusación popular formalizará este lunes un recurso de reforma ante el juzgado ceutí que el pasado jueves decretaba el sobreseimiento provisional de la causa. Las ONG, entre ellas CEAR, trabajan paralelamente en la apelación que tendrán que presentar ante la Audiencia Provincial de Cádiz

Agentes de la Guardia Civil recogen uno de los cadáveres aparecidos en la playa del Tarajal(EFE)

Agentes de la Guardia Civil recogen uno de los cadáveres aparecidos en la playa del Tarajal

Madrid

La acusación popular formalizará este lunes un recurso de reforma ante el juzgado ceutí que el pasado jueves decretaba el sobreseimiento provisional de la causa de la tragedia del Tarajal, en la que murieron 16 personas en febrero de 2014. Las ONG, entre ellas CEAR, trabajan paralelamente en la apelación que tendrán que presentar ante la Audiencia Provincial de Cádiz.

"La conclusión de la instrucción es prematura por no haberse agotado la instrucción del procedimiento" y "hasta ahora existen indicios racionales de criminalidad hábiles y suficientes para sostener la acusación contra los presuntos responsables de los hechos", son los dos motivos principales por los que la asociación Coordinadora de Barrios, en representación de la acusación popular, presenta este lunes el recurso de reforma ante el juzgado de instrucción número seis de Ceuta, cuya titular decretó el archivo provisional del caso el pasado jueves 15 de octubre.

La acusación popular enumera una serie de diligencias cuya realización considera fundamentales antes de tomar una decisión. La primera, que no se puede cerrar este caso sin esperar a que se revisen las autopsias practicadas a los nueve cadáveres que aparecieron en aguas marroquíes, y que la propia jueza había demandado a Marruecos a través de una comisión rogatoria, "resulta imprescindible para el procedimiento esperar a dichas autopsias máxime cuando las autopsias practicadas en España han omitido la realización de análisis tóxico-químicos y anatomapatológicos imprescindibles para la investigación de los hechos", se señala en el recurso al que ha tenido acceso la Cadena SER.

Otra diligencia que Coordinadora de Barrios considera "ineludible para el esclarecimiento de los hechos" es "la identificación de los cadáveres que se hallan enterrados en España, diligencia de investigación que fue acordada mediante providencia de fecha 4 de Febrero de 2015, y que todavía no se ha verificado. Esta identificación permitiría además esclarecer aspectos importantes del procedimiento tales como si las víctimas sabían nadar o no" señala el recurso.

"Se hace necesario recabar el testimonio de los supervivientes de la tragedia, víctimas del delito de lesiones y que constan identificados los informes médicos" reclama también la letrada de la Asociación. "Corresponde a la investigación judicial el agotar todos los medios para la identificación y localización de estas personas que fueron ilegalmente devueltas a Marruecos, ni se ha librado Comisión Rogatoria para su identificación e interrogatorio ni se ha efectuado Diligencia alguna para investigar si han accedido a territorio nacional", dos diligencias que tampoco se han practicado hasta el momento.

Frente a las tesis de la jueza, que en el auto de sobreseimiento del 15 de octubre aseguraba que los migrantes que intentaron entrar a España a través del espigón de la playa del Tarajal el 6 de febrero de 2014 "asumieron el riesgo" y que "no existe ningún indicio que permita afirmar que los agentes imputados hicieron un uso inadecuado del material antidisturbios", la acusación popular señala "y pese a las diligencias de investigación pendientes de practicar[...] se desprende indiciariamente sin ningún género de duda que el 6 de febrero de 2004 los agentes de la Guardia Civil que formaban el operativo desplegado en la Playa del Tarajal y espigón anexo dispararon contra las personas que se encontraban en el mar intentando acceder a suelo español, material antidisturbios consistente en pelotas o balas de goma y fumígenos o gases lacrimógenos y resulta indiciariamente acreditado que a consecuencia de dichos disparos fallecieron al menos 14 personas, resultando otras tantas lesionadas" por lo que consideran que existen "indicios racionales de criminalidad por delitos de homicidios imprudentes y lesiones que a continuación se detallan y que permiten, a juicio de esta parte, fundar la continuación del procedimiento" reclama la acusación popular en el recurso de 15 páginas que será entregado hoy en el juzgado ceutí.

Otra tesis muy polémica del auto de archivo de la jueza ceutí fue dudar de que los cinco cadáveres encontrados en aguas españolas fueran de la tragedia del Tarajal. "No se puede afirmar que los fallecimientos se produjesen el 6 de febrero de 2014, con motivo del intento masivo de entrar en territorio ceutí”, señaló el jueves la jueza, pero la acusación popular argumenta con los informes forenses señalan que resulta "indubitado" que esos cinco cadáveres se corresponden con las muertes del 6 de febrero "por los datos obrantes en el atestado y aspectos periféricos del levantamiento del cuerpo", y señalan que ya los submarinistas de la Guardia Civil advirtieron menos de dos horas después de los hechos que había cadáveres en la zona, " aunque nadie rescató los cuerpos" señaló el forense.

La acusación popular considera que la jueza no puede obviar la situación de los ocho lesionados que "padecen lesiones que son compatibles con materiales antidisturbios, como señalan tanto el Médico Forense del Juzgado como el Dr. Callado, médico perito de la Universidad del País Vasco que depuso en calidad de perito el 2 de Octubre. Por lo tanto, estas lesiones se alzan como indicios suficientes para permitir la continuación del procedimiento" reclama la asociación.

Para las ONG resulta indudable además que el uso de material antidisturbios marcó lo sucedido ya "que el propio capitán al mando, en su declaración en calidad de imputado, reconoció que de haber previsto el resultado lesivo no habrían utilizado el material antidisturbios (...) el propio Capitán vincula los daños con el uso del citado material antidisturbios", señala el recurso, que apunta además que "para restablecer el orden en las circunstancias de los hechos, hubiese sido suficiente esperar en la playa y detener a los que salían del agua, según iban llegando", por lo que considera evidente la falta de proporcionalidad de los medios usados y que no se cumplió ni siquiera con el "Manual de la Agrupación Rural De Seguridad" de la Guardia Civil al usar el material antidisturbios "de manera desproporcionada" contra gente que estaba en el agua.

"Usaron medios antidisturbios cuando no eran necesarios, disparando cuando está expresamente prohibido, usando unos medios antidisturbios que pueden "provocar lesiones graves". Las lesiones graves, en el entorno acuático, derivaron en pérdida de conciencia de unos y pánico generalizado, con las consecuencias fatales. Y el súmmum de imprudencia, se alcanzó al usar ese tipo de material incumpliendo las precauciones (25 metros) que establece el protocolo", señala el recurso de Coordinadora de Barrios, en el que consideran probada la relación causa efecto del uso de material antidisturbios y las muertes y lesiones.

Por último, el recurso cuestiona a la jueza cómo puede archivar las expulsiones ilegales de 23 personas que sí llegaron a pisar la playa española: "Hay que poner esta ilegalidad en conexión directa con el hecho de que las ciudadanos extranjeros habrían sido testigos y perjudicados de un delito", apunta.

Con este recurso de reforma, que la acusación popular presenta antes del de apelación que formalizará en unos días ante la Audiencia Provincial, "queremos poner de manifiesto todas las contradicciones de la jueza", señalan desde Coordinadora de Barios. La acusación popular, en la que también está la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), trabaja ya en la preparación del recurso de apelación que elevarán a la Audiencia Provincial de Cádiz en los próximos días.

 
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