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Los encargados de las gasolineras están obligados a denunciar los 'simpas'

El Supremo confirma que el convenio colectivo de las estaciones de servicio obliga a los trabajadores a presentar denuncia contra aquellos clientes que se marchan sin pagar el repostaje

Repostar y marcharse de la gasolinera sin pagar es un delito de carácter leve si la cantidad de combustible no supera el coste de 400 euros. / Arxiu ACN (ACN)

Repostar y marcharse de la gasolinera sin pagar es un delito de carácter leve si la cantidad de combustible no supera el coste de 400 euros.

Madrid

Un problema demasiado generalizado, fugarse de la gasolinera sin pagar, ha llegado al Supremo en forma de demanda de conflicto colectivo presentada por el Sindicato de Trabajadores de Repsol.

Esta central solicitaba que no fuera obligatorio que los encargados de las estaciones de servicio acudieran ante la policía o el juzgado de guardia a interponer la denuncia tras haberse producido la fuga del cliente (los conocidos como 'simpa', marcharse sin pagar).

Este sindicato pretendía en su demanda que los trabajadores no aparecieran como responsables de formular la denuncia. El Tribunal Supremo considera que ese deber de denunciar existe en todo caso, sin perjuicio de que la empresa o su representante sean quienes adopten el acuerdo de hacerlo.

Si el empresario o su representante deciden denunciar los robos o hurtos y fugas que se produzcan en una Estación de Servicio, el trabajador está obligado a colaborar con el empresario.

Si el empresario decide denunciar los hechos comunicados por el trabajador, el trabajador tendrá obligación de acompañar al empresario en la denuncia, considerando dicho tiempo como tiempo efectivo de trabajo, debiendo protegerse en lo posible los datos personales de los trabajadores y debiendo informar a efectos de notificaciones como domicilio del trabajador, el domicilio de la empresa.

La Sala de Lo Social del Alto Tribunal recuerda que esos trabajadores testigos de los hechos están lógicamente obligados a cumplir como cualquier otro ciudadano los deberes que a este respecto establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Es decir, todo ciudadano está obligado a actuar cuando presencia un hecho delictivo y este tipo de acciones son ya un delito de carácter leve si la cantidad repostada en combustible no supera los 400 euros.

Alfonso Ojea

Alfonso Ojea

Licenciado en CC Información por la Universidad Complutense. Responsable de la sección de Tribunales...

 
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