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El Supremo avala que los creyentes evangélicos no tengan que hacer el examen de una oposición en sábado

El sábado, durante el periodo de tiempo que va entre la puesta de sol del viernes y la puesta de sol del sábado, es dedicado en este rito a la adoración a Dios

Fachada frontal del Tribunal Supremo. (EFE)

Fachada frontal del Tribunal Supremo.

Madrid

El Supremo avala el derecho de una opositora, miembro de la Iglesia Adventista del Séptimo Día a no ser examinada en sábado, el día más importante de esta variante del cristianismo protestante.

El alto tribunal anula así la resolución de la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia, de junio de 2011, que desestimó la petición de la recurrente, que es miembro de esa Iglesia cristiana, de ser examinada un día que no fuese sábado de la prueba de conocimiento de la lengua gallega, dentro de la oposición a maestra de Educación Infantil.

El Supremo, entiende que la resolución de la Xunta de Galicia de no acceder a la petición de no examinarse en sábado fue contraria al derecho fundamental a la libertad religiosa, así como a la Ley de 1992 de los acuerdos Estado-Iglesias Evangélicas, que establece que las oposiciones a los fieles de estas iglesias serán señalados en fecha alternativa al sábado.

Añade que la Xunta de Galicia no ha identificado una causa con la entidad necesaria para no buscar una alternativa para conciliar los derechos en conflicto, como el usado en la UNED de ofrecer la posibilidad de examinarse en fechas distintas con exámenes también diferentes, práctica viable y admitida legalmente.

 
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