Tribunales | Actualidad

El Supremo permite suspender las visitas de los padres biológicos a menores tutelados

El Alto Tribunal fija como doctrina que “la entidad pública está legitimada para decidir sobre la suspensión del régimen de visitas… Para garantizar el buen fin de la medida de protección”

Fachada del edificio del Tribunal Supremo.(CADENA SER)

Fachada del edificio del Tribunal Supremo.

Madrid

La Sala de Lo Civil ha autorizado como doctrina que la Administración pueda suspender el régimen de visitas de los padres biológicos hacia un menor tutelado y en situación de acogida. Eso sí, nada más adoptar esta decisión debe ser comunicada al poder judicial.

El Supremo señala que se trata de garantizar de una forma inmediata el buen fin de la medida de protección adoptada, atendiendo al interés superior del menor. El fallo, del que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, revela que el control judicial de esa resolución administrativa queda garantizado cuando el juez confirma la decisión.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, de 31 de enero de 2014, que dejó sin efecto la suspensión del régimen de visitas de una menor con su madre biológica, acordada por la administración autonómica.

La Comisión Provincial de Medidas de Protección de Menores de la Junta de Andalucía decidió interrumpir de forma cautelar las relaciones de una niña con su familia, después de recibir una nota de una profesora del Centro de Protección, donde estaba acogida, alertando de la “regresión” que sufre desde que acude a las visitas con su madre biológica.

La administración –mediante expediente de jurisdicción ordinaria- instó al juzgado para que, en interés de la menor, ratificase la medida, como así hizo el juez.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00