El Supremo aclara el delito de blanqueo de capitales
Es una sentencia aplicable al Caso Urdangarín. Es un argumento similar al que empleó la Audiencia de Palma para imputar al marido de la Infanta por blanqueo.
Madrid
El Alto Tribunal señala que la mera tenencia o utilización de fondos ilícitos en gastos ordinarios como pude ser abonar el alquiler de una vivienda, no constituye delito de blanqueo por sí solo. Es necesario que haya una finalidad de introducir ese dinero en el sistema económico
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde Pumpido,el Supremo perfila el delito de blanqueo de capitales al señalar que es necesario que cumpla una condición para poder ser aplicado: el autor debe tener la finalidad de que ese dinero negro vuelva al sistema económico ya sin mancha.
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Su característica principal, señala el Supremo, "no reside en el mero disfrute o aprovechamiento de las ganancias ilícitas, sino que se sanciona el retorno como procedimiento para que la riqueza de procedencia delictiva sea introducida en el ciclo económico".
El origen de este asunto es que el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso contra una condena que impuso la Audiencia Nacional a 11 personas por delitos de tráfico de droga y blanqueo. El Alto Tribunal mantiene las condenas pero para 4 de ellos les rebaja las multas.
En la sentencia analizada los magistrados subrayan que los condenados no cometieron blanqueo por pagar el alquiler de una vivienda o unos billetes de avión a la República Dominicana para los miembros de la red que actuaban como "correos de la droga".
Pero sí lo cometieron al comprar vehículos a nombres de testaferros porque en ese caso si existe "la finalidad de encubrir los bienes para integrarlos en el sistema económico legal, con apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita.
Aplicable al caso Nóos
Este fallo del Supremo sería aplicable al sumario del denominado Caso Nóos en el que está imputado Iñaki Urdangarín. La Audiencia Provincial de Palma concluye que se puede formular acusación de blanqueo de capitales porque la fuente de los beneficios obtenidos por el entramado societario de Nóos no llegaría directamente de la malversación sino de la "ocultación o transformación posteriores". Y es concretamente esa voluntad de ocultación la que el Supremo sitúa como requisito indispensable para aplicar este delito.
Para la Audiencia Provincial "las ganancias presuntamente obtenidas por Urdangarín y Torres de la actividad contractual supuestamente ilegal y fraude a la administración no procederían directamente de dicha actividad o de la estafa, sino de actos de ocultación posteriores mediante la utilización de un entramado societario ficticio". Un entramado en el que se habrían empleado facturas falsas que encubrirían el sobrecoste de los eventos.