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El Supremo impide al etarra ‘Pakito’ reducir su condena por los años de prisión cumplidos en Francia

El que fuera número uno de la organización terrorista permaneció ocho años encarcelado en el país vecino y pretendía que ese tiempo le fuera restado de su condena en España

El exdirigente etarra Francisco Mújica Garmendia 'Pakito'.(EFE)

Madrid

El Supremo ha asumido la decisión de su pleno en la jurisdicción de Lo Penales decir, la polémica Decisión Marco de la Unión Europea que permite la acumulación de penas cumplidas en el extranjero no es aplicable a este terrorista porque hay una ley orgánica que fija las condiciones para hacerlo, y ninguna es cumplida por el reo.

El Alto Tribunal expone las distintas leyes y normas sobre este asunto para concluir que se debe “declarar improcedente la acumulación por no hallarnos ante un nuevo proceso penal”. Hay en todo caso, “un proceso debidamente sentenciado”.

Los jueces del Supremo entienden además que esa posible acumulación podría llevar al paroxismo de que una serie de asesinatos cuya condena rondaría los 25 o 30 años, no podrían terminar en sentencia porque el autor ya habría acumulado esos años en crímenes anteriores.

El fallo de la Sala de Lo Penal cuenta con dos votos particulares, el de Luciano Varela y el de Ana Ferrer. Estos dos magistrados sostienen que el actual Código Penal permite esa acumulación de condenas, y qué la norma española también autoriza el enjuiciamiento de hechos cometidos por españoles en el extranjero.

En definitiva, que la Decisión Marco es una norma europea suscrita por España y de obligada transposición a la normativa interna, pero sobre todo que una nueva ley que mejore las condiciones del reo debe ser aplicada.

 
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