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El Tribunal Supremo recrimina al Gobierno su falta de actividad para que un preso cumpla condena en España

El Tribunal Supremo, la sala de lo Contencioso administrativo, ha ordenado por segunda vez al Gobierno español que exija a EEUU la entrega de un preso español, al tiempo que solicita que el ejecutivo adopte todas las medidas necesarias para que las autoridades estadounidenses autoricen su traslado y cumpla su condena en nuestro país o que justifique la imposibilidad de adoptar medidas distintas a las ya adoptadas.

Madrid

Una promesa incumplida

David Mendoza, hijo de españoles, residía en Estados Unidos cuando se cometieron los delitos de los que se le acusaba. En 2007 renunció a la nacionalidad estadounidense y adquirió la española y el gobierno americano reclamó su extradición por delitos relacionados con el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales.

La Audiencia Nacional acepto su entrega para el juicio pero puso como condición para su extradición, aprobada por el Consejo de Ministros, que pudiera cumplir su condena en España si, en caso de ser condenado, así lo solicitaba. Y así sucedió porque fue entregado a las autoridades estadounidenses el 30 de abril de 2009 y tras ser juzgado, fue condenado a 14 años de prisión que cumple en prisión de New Jersey, cerca de Nueva York. Unos meses despues en febrero de 2010, el preso español solicitó cumplir la pena en España pero Estados Unidos rechazó su petición de traslado a nuestro país.

David Mendoza se dirigió entonces por escrito al presidente del Gobierno para pedirle que llevara de forma inmediata las acciones coercitivas y legales precisas ante los tribunales internacionales y los de EEUU para que se cumpla el límite impuesto por la Audiencia Nacional a su extradición y ante la falta de respuesta, interpuso demanda contra el Gobierno por inactividad, que ha sido estimada en parte por la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

La Sección Séptima recuerda que la Audiencia Nacional puso como condición para la extradición de David Mendoza que pudiera cumplir su condena en España si, en caso de ser condenado, así lo solicitaba.

Gobierno inactivo

La sentencia afirma que el recurrente se ha visto privado del derecho a cumplir la pena en nuestro país, viendo así empeorada su situación. Concluye que "la insuficiente actuación del gobierno, obligado a hacer cumplir esa resolución judicial, contribuye a mantener en el tiempo esta situación lesiva".

Este es el segundo requerimiento que la Sala de lo Contencioso-Administrativo realiza al Gobierno sobre este caso. El pasado 17 de noviembre de 2014, la Sección Sexta dictó una primera sentencia, con idéntico fallo a la hecha pública hoy, que recordaba la obligación del gobierno de velar porque se cumpla el condicionamiento impuesto por la Audiencia Nacional. La sentencia declaraba probado que la actividad realizada por el Gobierno ante Estados Unidos se reduce a dos notas verbales emitidas por el ministerio de Asuntos Exteriores el 16 de diciembre de 2011 y el 7 de febrero de 2012.

 
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