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Doce medidas contra el yihadismo

El Ministerio del Interior llevará al Consejo de Ministros un plan nacional de lucha contra la radicalización violenta en el marco de las acciones que se están llevando a cabo contra el terrorismo yihadista

Imagen de archivo de una operación de la Guardia Civil contra el yihadismo(EFE)

Imagen de archivo de una operación de la Guardia Civil contra el yihadismo

Madrid

Entre otras novedades, se va a penalizar el desplazamiento a zonas de conflicto para incorporarse a un grupo terrorista y el adiestramiento pasivo porque el individuo se nutre virtualmente de las consignas de la organización criminal.

Además, se desvincularán los tipos de terrorismo del concepto de organización para recoger lo que se ha denominado como la figura del 'lobo solitario''. En definitiva se persigue tener legalmente recogida esta figura penal, para aumentar prácticamente al doble la condena que se les puede imponer. Sirva este ejemplo: Si se pertenece a banda armada y se mata, la pena puede llegar a los 40 años de cárcel. Si no se pertenece a banda terrorista la pena máxima es de 20 años. Se trata de anular esa desigualdad en las penas. O para que se entienda con el ejemplo de otro hecho delictivo: Si alguien asesina a su mujer (en un delito de violencia de género) ahora mismo le puede caer de condena un máximo de 20 años, lo mismo que a un terrorista individual.

También se quiere penalizar la financiación del terrorismo aunque no se pertenezca a una banda, así como el enaltecimiento del terrorismo en Internet.

  1.  Lobos solitarios. Se desvincula los tipos de terrorismo del concepto de organización, con ello se regula la figura del 'lobo solitario'.
  2. Elevación de penas. Se elevan las penas en atención a la gravedad del delito.
  3. Tenencia de armas. Se penaliza el depósito, la tenencia de armas, precursores y explosivos con fines terroristas aunque no se pertenezca a la organización terrorista.
  4. Adiestramiento. Se penaliza el adiestramiento pasivo y auto radicalización (conductas propias del combatiente retornado y del lobo solitario), así como el desplazamiento de los llamados combatientes extranjeros a zonas de conflicto para integrarse en organizaciones terroristas.
  5. Financiación. Se penaliza la financiación del terrorismo aunque no se pertenezca a la organización o se actúe por imprudencia.
  6. Menores. Se desvincula la colaboración de la pertenencia a la organización y se agrava la pena del adiestramiento activo de menores y discapacitados.
  7. Pertenencia. Se amplía el concepto de pertenencia a organización terrorista.
  8. Enaltecimiento. Se eleva la pena del enaltecimiento del terrorismo y se agrava la pena cuando se realice por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
  9. Internet. Se penaliza la difusión en Internet de contenidos terroristas.
  10. Provocación. Se castiga con la pena inferior en uno o dos grados la provocación, conspiración y proposición a los delitos del terrorismo.
  11. Inhabilitación. Inhabilitación especial para ser docente a los condenados por terrorismo.
  12. Reincidencia. Se considera agravante de reincidencia al ya condenado por terrorismo en otro país.
Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 

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