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La Comisión Europea cree que Irlanda dio ventaja fiscal a Apple por temas de empleo

El régimen fiscal aplicado a Apple por Irlanda sería considerado incompatible con las normas europeas

Imagen del logotipo de Apple(GETTY)

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La Comisión Europea (CE) ha explicado que investiga las ventajas fiscales que Irlanda concedió al gigante estadounidense Apple durante más de veinte años porque sospecha que se debieron a cuestiones relacionadas con el empleo y no a motivos reconocidos y permitidos en las normas internacionales.

El Ejecutivo comunitario subraya que si esas sospechas se confirman en el curso de la investigación en profundidad que abrió en junio, el régimen fiscal aplicado a Apple por Irlanda sería considerado incompatible con las normas europeas.

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Bruselas señala que las ventajas fiscales de las que se benefició Apple "habrían estado motivadas por consideraciones de empleo, lo que no es un razonamiento basado en el principio de trato en condiciones de igualdad" que la OCDE recomienda que se respete, según indica en un documento publicado sobre sus motivos para investigar este caso.

La Comisión teme, por otro lado, que las autoridades fiscales irlandesas aceptasen un cálculo del beneficio neto de las filiales de Apple (que es el elemento que determina la base imponible en Irlanda) sin "ningún tipo de razonamiento" por parte de la compañía.

"Como la medida parece ser una ayuda de estado, es necesario examinar si podría ser considerada compatible con el mercado interior", señala la CE en la versión no confidencial de su decisión de apertura de la investigación.

También recuerda que las ayudas de estado pueden ser consideradas compatibles con el mercado interno si se aplican en los casos excepcionales permitidos por el Tratado de la UE.

Recalca al tiempo que "no tiene ninguna indicación de que las medidas impugnadas puedan ser consideradas compatibles con el mercado interno".

"Las autoridades irlandesas no han presentado ningún argumento que indique que algunas de las excepciones previstas en los artículos 107.2 y 107.3 del Tratado de la UE sea aplicable al presente caso", añade la Comunidad Europea.

 
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