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Condenado por impedir que las víctimas del camping de Biescas fueran indemnizadas

La actitud negligente del abogado impidió que dos personas que perdieron familiares en las inundaciones cobraran su indemnización

Una vista del camping Las Nieves de Biescas (Huesca), tras la tragedia en 1996 y en la que perdido la vida numerosas personas(EFE/Javier Belver/RSG)

Una vista del camping Las Nieves de Biescas (Huesca), tras la tragedia en 1996 y en la que perdido la vida numerosas personas

El Tribunal Supremo ha condenado a un abogado y su aseguradora a indemnizar con más de 800.000 euros a los familiares de cuatro fallecidos en el camping de Biescas (Huesca) en 1996, por entender que su actuación negligente impidió que cobraran la indemnización que decretó la Audiencia Nacional para el resto de víctimas y afectados. El abogado les comunicó con dos años de retraso que la justicia había archivado la causa penal por estos hechos, consiguiendo que se les pasara el plazo para reclamar una indemnización por la vía contencioso-administrativa.

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Ambos perdieron a una hija y a su pareja en la tragedia del camping de Biescas en 1996, pero su abogado no recurrió a tiempo ante la Audiencia Nacional y se quedaron la indemnización que se reconoció al resto de víctimas. Ahora es el Tribunal Supremo quien corrige esta situación y condena al letrado a pagar las indemnizaciones que les corresponderían según lo que dictó la Audiencia Nacional en 2005 para el resto de víctimas: 360.607,26 euros para cada uno, además de otros 60.000 euros por daños morales. Para cuando les comunicó que la vía penal estaba cerrada, ya era demasiado tarde para pedir una indemnización por la vía contencioso-administrativa.

Los jueces establecen que, de forma subsidiaria, la aseguradora del abogado debe hacerse cargo de estas indemnizaciones. La tragedia del camping de 'Las Nieves' (Biescas, Huesca) tuvo lugar en 1996 y en ella murieron 87 personas, dejando también casi dos centenares de heridos. La justicia archivó la causa penal por estos hechos, pero por la vía contencioso-administrativa la Audiencia Nacional finalmente reconoció esta indemnización a las víctimas y sus familiares. Uno de los reclamantes perdió a su hija y a su marido, mientras que el otro perdió a su hija y a su mujer.

Según describe la sentencia, la negligencia de este abogado dejó sin indemnización a estas dos personas, que perdieron un familiar (hija y cónyuge respectivamente): no informó del archivo de las actuaciones penales por la tragedia, lo que consiguió que prescribiera el plazo para solicitar una indemnización económica por la vía administrativa ante la Audiencia Nacional. Finalmente, en 2005, este organismo judicial reconoció el derecho de las víctimas de la tragedia a ser indemnizadas.

Para el Tribunal Supremo, la actuación de este letrado fue "contraria a sus deberes profesionales y a su obligación de medios", llevando a estos dos afectados por la tragedia a "una situación de incertidumbre" que finalmente les dejó sin la indemnización que sí recibió el colectivo de las víctimas de Biescas. "El letrado vulneró las reglas de su profesión al incumplir la obligación de informar a sus clientes, no advirtiéndoles a tiempo" del archivo de la causa penal "privándoles de la posibilidad de encauzar su reclamación por otras vías".

10 años después de la tragedia de Biescas

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Entrevista con Sergio Murillo, víctima de Biescas, en La Ventana.

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