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El Supremo obliga al Estado a dar ayudas a una víctima de violencia de género

El Servicio Público Estatal de Empleo le negó la ayuda de renta activa de inserción por no considerar acreditado que fuera una víctima de violencia machista a pesar de que su expareja tenía una orden de alejamiento

El Tribunal Supremo ha obligado al Servicio Público Estatal de Empleo a pagar las ayudas de reinta activa de inserción a una mujer víctima de violencia de género, ayudas que le fueron negadas por no tener una orden completa de protección. El Estado tendrá que abonar estas ayudas después de negárselas porque su pareja sólo tenía una orden de alejamiento de 300 metros y el juzgado no le proporcionó una orden de protección completa.

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El Tribunal Supremo corrige al Estado y obliga al Servicio Público Estatal de Empleo (SPEE) a pagar una ayuda de renta activa de inserción de 426 euros mensuales a esta mujer, víctima de violencia de género. Una ayuda que le negaron tanto el SPEE como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid porque no consideraron probado que fuera una víctima de violencia machista: su expareja tenía una orden de alejamiento de 300 metros, pero el juzgado no había emitido una orden de protección completa para ella.

Son los jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Rosa María Virolés, quienes con el apoyo del Ministerio Fiscal reconocen el derecho de esta mujer a recibir esta prestación: "Hemos de entender acreditada por la demandante tal condición de víctima de violencia de género mediante la resolución judicial aportada en la que se adopta medida cautelar de alejamiento de su pareja". Una resolución del Juzgado 1 de Violencia sobre la Mujer prohibió al hombre comunicarse por cualquier medio con ella, además de no poder acercarse a menos de 300 metros, pero rechazó dictar una orden de protección integral. Un extremo al que se aferraron primero el Servicio Público Estatal de Empleo y más tarde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para negarle esta ayuda que solicitó en agosto de 2011, cinco meses después de dictarse la orden de alejamiento.

La justicia obliga al Estado, por tanto, a abonarle estas prestaciones: 426 euros al mes, contando desde agosto de 2011, momento en que fueron solicitadas por la mujer. Señala el Supremo en su sentencia que a la mujer "sólo se le exige tener acreditada la condición de víctima de violencia de género o doméstica", y que en este caso "tal condición queda acreditada indiciariamente mediante la resolución judicial" que impuso una orden de alejamiento a su pareja.

 
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