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Un médico deberá indemnizar a una familia por imprudencias durante un parto

La niña sufrió una grave asfixia fetal que desembocó en una discapacidad del 69% que le impide hacer vida sin ayuda de otras personas

El Tribunal Supremo ha confirmado que un médico debe indemnizar con 944.967,74 euros a una familia por los descuidos durante un parto con cesárea que provocó una discapacidad del 69% para la niña. La justicia tiene en cuenta que no se mantuvo un registro cardiotocográfico que hubiera permitido detectar las complicaciones con antelación, y también considera que no está probado que el médico informara a la mujer sobre los riesgos.

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El Tribunal Supremo ha confirmado que un médico debe indemnizar a una familia con casi un millón de euros por descuidos durante un parto, lo que desembocó en una discapacidad del 69% para la niña. Tiene en cuenta que no se mantuvo un registro cardiotocográfico, que hubiera permitido detectar las complicaciones con antelación, y también que no se informara a la mujer de los riesgos.

El médico ordenó estimular un parto vaginal, teniendo en cuenta el riesgo que entrañaba ya que la mujer había tenido un parto por cesárea quince meses antes. Finalmente tuvo que realizar el parto por cesárea, produciéndose en un momento indeterminado una rotura de útero, lo que desembocó en una asfixia del feto: cuatro años después, la niña tenía una discapacidad del 69% con graves consecuencia como la postración en silla de ruedas y la obligación de ayuda de otras personas para atender a todas sus necesidades durante toda su vida.

Para el Tribunal Supremo es clave que ni el médico ni el hospital mantuvieran un registro cardiotocográfico del parto, o que al menos no fuera presentado por ellos durante la instrucción. Algo clave para los jueces ya que la ausencia de este registro impide detectar precozmente la asfixia fetal y la posterior parálisis cerebral derivada de una rotura de útero. El médico fue originalmente eximido de indemnizar a esta familia por un juzgado de primera instancia de Valencia, y posteriormente condenado por la Audiencia Provincial. Es ahora el Tribunal Supremo quien confirma que deberá indemnizares con 944.967,74 euros por daños y perjuicios. La justicia también señala que no consta que el médico informara a la mujer de todos los riesgos que tenía intentar practicar un parto vaginal después de haber tenido un parto por cesárea 15 meses antes.

Y los jueces de la Sala de lo Civil van más allá: reconocen que la actividad médica "no está desprovista de riesgo", pero, añade, "lo que no puede es incrementar de forma innecesaria e inadecuada los riesgos, haciendo partícipe a la paciente sin previa y detallada información y consentimiento". El Tribunal Supremo desestima el recurso del médico, que solicitaba la revocación de la condena, pero también rechaza el recurso de la familia afectada que solicitaba una pensión vitalicia anual a favor de la niña de 42.070,25 euros además de una indemnización de 110.981,25 euros por perjuicios estéticos.

 
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