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El Tribunal Constitucional anula el procedimiento de sanciones a los parados

El tribunal considera que el sistema actual invade competencias autonómicas. Desde el 23 de mayo, no se sanciona a los parados que incumplan las obligaciones que van aparejadas al cobro de una prestación

Un hombre pasa ante una oficina de empleo de Madrid(EFE)

Un hombre pasa ante una oficina de empleo de Madrid

Los parados con prestación no tienen que temer (de momento) que les sancionen si incumplen alguna de las obligaciones que tienen con los servicios públicos de empleo, como renovar la demanda de empleo cada tres meses o rechazar acudir a los cursos y acciones de orientación. El Tribunal Constitucional, en una sentencia publicada en el BOE el 23 de mayo, ha anulado el procedimiento sancionador por invadir competencias de las comunidades autónomas. El resultado: desde ese día, no se está sancionando a los infractores, que son más de 20.000 al mes, según los datos oficiales que el ministerio facilita a los agentes sociales.

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El Tribunal Constitucional dice que si las comunidades autónomas tienen la competencia en las políticas de empleo, también tienen que tener las de sanción, y declara nulos los artículos legales que atribuyen las sanciones al Servicio Público de Empleo Estatal. Resultado: desde la publicación de la sentencia, el 23 de mayo, no se están imponiendo sanciones a los parados con prestación por cosas como no renovar la demanda de empleo cada tres meses, rechazar participar en las acciones de orientación o formación que dispongan los servicios de empleo, no facilitar la información necesaria a los servicios de empleo para garantizar que se reciben sus notificaciones o rechazar ofertas de empleo adecuadas.

Esas infracciones traen aparejada una sanción que va desde la retirada de la prestación un mes hasta la extinción total de la prestación. Pero desde que se hizo pública la sentencia, nada de eso está sucediendo: en el Ministerio de Empleo aseguran (y en las oficinas de empleo confirman) que no se están cursando nuevas sanciones, y que de hecho se retiraron todas las bajas cautelares que estaban en marcha el 23 de mayo. Eso sí, el Tribunal Constitucional no anula las sanciones impuestas con fecha anterior al 23 de mayo por "seguridad jurídica".

Las Comunidades Autónomas se harán cargo

El Ministerio asegura que está en contacto con las Comunidades Autónomas para buscar una solución. De acuerdo con la sentencia, las autonomías serán las que se tengan que ocupar ahora de las sanciones; de hecho, podrían hacerlo ya, pero todavía no están los mecanismos en marcha para que puedan hacerlo: para ello hay que dedicar personal, recursos, elaborar procedimientos... La intención de Empleo es que el asunto se pacte con las comunidades para que se garantice un trato igual a los ciudadanos en los distintos territorios.

¿Significa esto que los incumplidores se han librado de la sanción? No está claro. Dicen en Empleo que las infracciones se siguen anotando, aunque no se sancionen, pero no saben explicar si los infractores serán castigados más tarde. El caso es que de momento no hay sanciones.

La sentencia es la respuesta del Tribunal Constitucional a un recurso de inconstitucionalidad que presentó en 2004 la Generalitat de Cataluña contra una serie de preceptos legales que -en opinión del gobierno autonómico- vulneraban sus competencias.

 
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