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El Constitucional mantiene la prisión para Otegi

La medida afecta además al también dirigente abertzale Díez Usabiaga

El dirigente abertzale Arnaldo Otegi en una foto de archivo en Pamplona, después de las elecciones europeas de 2009(EFE/Villar López)

El dirigente abertzale Arnaldo Otegi en una foto de archivo en Pamplona, después de las elecciones europeas de 2009

El Tribunal Constitucional ha denegado la suspensión de la condena de seis años y medio que impuso el Tribunal Supremo a Arnaldo Otegui y a Rafael DÍez de Usabiaga por el 'caso Bateragune', por lo que en principio seguirán en la carcel hasta abril de 2016.

Los magistrados rechazan la excarcelación del dirigente abertzale siguiendo criterio de la fiscalía que solicitó que se impidiera su salida de prisión porque la condena es superior a los cinco años de cárcel y porque el delito "es de gran trascendencia social, al estar relacionado con la organización de una banda armada causante de numerosas víctimas y atendiendo además el bien jurídico protegido que es la paz social".

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El alto tribunal responde con una negativa a la solicitud de Otegui que lleva en prisión tres años y seis meses para que dejaran en suspenso la ejecución de la condena mientras resuelven el fondo del asunto, es decir, si hubo vulneración de derechos durante el juicio celebrado en la Audiencia Nacional en el que tuvo una especial intervención la magistrada Ángela Murillo.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional abrió una pieza separada el pasado día 9 de Mayo para estudiar si suspendía su estancia en prisión en tanto se resolvía el recurso y el fiscal respondió con dos informes en los que solicitaba que se deniegue la suspensión de la condena solicitada por Otegui y Usabiaga.

La Fiscalía aludía a la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional según la cual existe una frontera entre las penas cuya duración excede de cinco años, a las que no se aplica la suspensión, y las inferiores a cinco años, en las que con carácter general se otorga la suspensión.

El Ministerio Público recordaba en su informe que los recurrentes han sido condenados por el Tribunal Supremo a penas de entre seis años y seis años y seis meses, es decir, en todo caso penas superiores en más de un año a la pena fronteriza de cinco años, lo que les sitúa fuera de los beneficios de la suspensión.

El fiscal también se mostraba contrario a conceder la suspensión de condena respecto de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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