El Supremo anula la rebaja salarial de los trabajadores de limpieza de 40 hospitales aragoneses
Señala que hay que respetar los convenios colectivos pactados "cuando no era imaginable esta crisis financiera"
El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal de Justicia de Aragón y anula la rebaja salarial del 5% que el gobierno autonómico impuso al personal estatutario del servicio de salud. Los magistrados subrayan que hay que cumplir con los Convenios Colectivos, "aunque no fueran ideados en tiempos de crisis", y añade que a una entidad privada que contrata con la Administración Pública no se le pueden aplicar recortes establecidos por Ley para los funcionarios públicos.
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal de Justicia de Aragón que anuló la bajada de sueldo que, a instancias del gobierno regional, la empresa contratista aplicó a los trabajadores de limpieza de unos 40 hospitales.
Esta reducción, enmarcada dentro del paquete de medidas para luchar contra la crisis, suponía una reducción salarial del 5% y fue recurrida por los sindicatos UGT y CCOO.
La sala de lo social del Alto Tribunal confirma esta decisión porque de lo contrario se vulneraría el convenio colectivo. Dicen los magistrados que "en el espíritu de la norma está ampliar las conquistas salariales del personal estatutario al personal laboral, máxime cuando en aquel momento no era imaginable una crisis que obligara a recortes salariales de empleados de la función pública".
Este recorte salarial, concluye, "no fue consensuado entre la Administración y los representantes sindicales de las organizaciones más representativas, sino que fue impuesto por Ley, por lo que no cabe aplicar el recorte al personal laboral de empresas privadas".