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El Supremo no ve delito en la difusión de material nazi

La sala de lo penal absuelve a los cuatro condenados por el caso de la librería de Barcelona

El Tribunal Supremo ha dejado en libertad a los cuatro condenados por el caso de la librería neonazi de Barcelona. La Audiencia les impuso hasta tres años y medio de cárcel por un delito de difusión de ideas genocidas y otro contra los derechos fundamentales. La mayoría de la sala de lo penal entiende que para que haya delito no basta con difundir ideas genocidas, sino que se debe incitar a su ejecución. El magistrado, Andrés Martínez Arrieta ha emitido un voto particular.

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La Audiencia de Barcelona condenó al propietario de la librería Kalki de Barcelona, al presidente de la editorial Ediciones Nueva República, al presidente del neonazi Círculo de Estudios Indoeuropeos y a otro de sus directivos a penas de entre dos años y medio y tres años y medio de cárcel. Los magistrados les atribuyeron la comisión de un delito continuado de difusión de ideas genocidas y otro contra los derechos fundamentales por vender y difundir propaganda y material nazi e incitar al genocidio del pueblo judío.

La sala de lo penal compuesta por el ponente, Miguel Colmenero, y los magistrados Adolfo Prego, Alberto Jorge y Diego Ramos ha decidido absolverles. El quinto magistrado, Andrés Martínez Arrieta ha emitido un voto discrepante.

Dice la mayoría que no basta con difundir material sobre el exterminio del pueblo del judío, el odio racial o el odio hacia los homosexuales para cometer el delito. Hace falta además que, "por la forma, ámbito de su difusión y por su contenido constituyan una incitación directa a su comisión", o bien que, "supongan la creación de un clima de opinión que den lugar a un peligro cierto de comisión de actos concretos de discriminación, odio o violencia contra los grupos o los integrantes de los mismos".

Por lo tanto, concluyen los magistrados, aunque la conducta de los cuatro acusados constituya una "difusión de ideas favorables al régimen nazi, incluyendo justificaciones del genocidio y de contenido discriminatorio y excluyente para grupos raciales, étnicos y religiosos, que nos merecen el más claro rechazo y cuya difusión no debe favorecerse desde los poderes públicos, los hechos probados no alcanzan al nivel de acciones delictivas".

Asociación ilícita

La Audiencia de Barcelona también consideró que los acusados formaban parte de una asociación paramilitar. Una conclusión que también rechaza la sala porque "no era idónea y capaz para generar un peligro real". La sentencia señala que "no basta con que en su organización, reglas o vestimenta, imiten al ejército, sino que hace falta incorporar la posibilidad real de que las obligaciones de sus miembros puedan ser exigidas desde las perspectivas propias de la disciplina militar".

Voto particular

El magistrado Andrés Martínez Arrieta ha emitido un voto particular discrepante con la decisión de la mayoría de la sala. Martínez Arrieta considera que sus compañeros "relativizan la peligrosidad de estas asociaciones lo que se compadece mal con la experiencia diaria y las comunicaciones de noticias sobre la producción de agresiones por motivaciones como las que se incluyen en la sentencia". Para el voto discrepante, existe "una asociación dividida en dos ramas, de reflexión y de acción, que comete hechos delictivos como son la publicación, edición y difusión de obras agresivas para la ciudadanía".

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Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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