Sociedad | Actualidad

La Policía no va a disolver las protestas convocadas en Sol para las próximas horas

La ley Orgánica 9/83 de derecho de reunión impide a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la disolución automática de cualquier manifestación pacífica aunque no esté autorizada

Fuentes del Ejecutivo dicen que después de que las instituciones Jurídicas del Estado hayan estudiado la resolución dictada por la Junta Electoral Central, se ha llegado a la decisión de que la Policía no actuará en las próximas horas.

Vista aérea de la concentración convocada por la plataforma Democracia Real Ya que ha tenido lugar esta tarde en la Puerta del Sol, en Madrid

Vista aérea de la concentración convocada por la plataforma Democracia Real Ya que ha tenido lugar esta tarde en la Puerta del Sol, en Madrid

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Sólo se actuará si se producen altercados violentos. Según estas fuentes del ejecutivo nuestro ordenamiento jurídico, exactamente el art 5 de la ley Orgánica 9/1983 que regula el derecho de reunión, impide a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la disolución automática de cualquier manifestación pacífica aunque no esté autorizada. Teniendo en cuenta esta Ley de Derecho de Reunión y la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana estas fuentes añaden que sólo se podría actuar para el caso de que se diese uno de estos tres supuestos: que haya delito, que se produzcan alteraciones del orden público con perjuicio para las personas o los bienes o que se usen uniformes paramilitares en estas manifestaciones. Es decir dicen estas fuentes como no se da ninguno de estos tres supuestos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no pueden disolver estas manifestaciones aunque no estén autorizadas.

Fuentes del ejecutivo señalan además que la legislación española es totalmente compatible con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Hay una sentencia incluso de febrero del año 2011 que dice que si "no hay actos violentos" por parte de los manifestantes, los poderes públicos deben mostrar una total tolerancia con las concentraciones pacíficas. Se trata según esta doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de que prime la libertad de reunión recogida en el artículo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Fuentes del Ejecutivo dicen que estas conclusiones no discuten la decisión de la Junta Electoral Central que ayer concluyó que estas manifestaciones son contrarias a la legislación. Los Servicios Jurídicos del Estado, dicen estas fuentes, sólo se han pronunciado sobre una eventual actuación policial si el gobierno lo ordena. De hecho los Servicios Jurídicos del Estado recuerdan que la decisión de la Junta Electorl Central es de "obligado cumplimiento" para cualquier ciudadano.

Ana Terradillos

Ana Terradillos

Licenciada en Periodismo por la Universidad de Navarra (1991-1996) y en Ciencias Políticas por la UNED...

 
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