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Cataluña apuesta por la custodia compartida

La custodia compartida entre padres y madres será la prioridad, siempre que sea posible, y que los progenitores se pongan de acuerdo. El texto ha salido adelante con los votos del tripartito

El libro segundo del Código Civil de Catalunya, relativo a la persona y la familia, aprobado este miércoles en el Parlament, introduce novedades el la adopción, contempla nuevos modelos de familia y apuesta por la custodia compartida, adaptando así la legislación a las nuevas realidades sociales.

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El texto apuesta por un plan de parentalidad como un instrumento para ordenar las cuestiones principales que afectan a los hijos ante la separación de sus padres. De esta forma, la ley pretende abandonar la idea de que la ruptura de una pareja suponga de forma automática que los hijos deban ser apartados de uno de sus progenitores y busca que ambos compartan la responsabilidad de los hijos.

En cuanto al uso del domicilio familiar, la ley pone énfasis en la valoración de las circunstancias de cada caso para eliminar el automatismo actual de atribuirlo al cónyuge que se queda con la custodia.

Así, busca que se pueda ceder al miembro más desfavorecido en caso de que quien tenga la custodia disponga de los medios suficientes, y que se pueda ceder el domicilio para cubrir la pensión alimenticia.

Parejas estables

El nuevo texto amplía el concepto de pareja estable a parejas que convivan más de dos años de forma ininterrumpida o aquellas que una vez iniciada su convivencia tienen un hijo en común. También contempla la posibilidad de que sean una familia las parejas que conviven pero no se pueden casar porque una de ellas continúa casada con otra persona.

Se trata de una "regulación de mínimos" orientada a proteger al más necesitado en el momento de la ruptura.

El libro segundo del Código Civil catalán incorpora respuestas a las llamadas familias recompuestas, es decir, integradas por parejas que tienen a su cargo hijos no comunes, otorgando derechos al otro cónyuge para intervenir en la potestad del menor, especialmente si el otro progenitor ha muerto o se ha desentendido del hijo.

Hijos adoptados

Una de las novedades más polémicas ha sido la obligación de los padres adoptantes de informar a su hijo, antes de que cumpla los 12 años, de su condición de adoptado y así hacer efectivo su derecho a conocer a sus progenitores biológicos y velar por el mejor desarrollo de su personalidad. Además incorpora la filiación ascendente y colateral de los menores adoptados.

Por último, otra de las grandes novedades de este texto son los poderes preventivos que pueden otorgar las personas que sufren enfermedades degenerativas. Antes, los poderes finalizaban cuando la persona era incapacitada y sometida a tutela, mientras que ahora estos poderes especiales continuarán teniendo vigencia, sin perjuicio de que la autoridad judicial pueda extinguirlos.

De esta forma, podrán evitarse, en algunas ocasiones, los procesos judiciales de incapacitación, contemplando además la posibilidad de que la persona proteja sus bienes.

 
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