El TSJM anula las escuchas del 'caso Gürtel' ordenadas por Garzón en prisión
Se trata de las intervenciones de las comunicaciones en la cárcel entre los imputados y sus abogados
Madrid
La decisión se ha adoptado por dos votos a favor y uno en contra. Los magistrados señalan que Garzón pudo cometer un delito de prevaricación al utilizar un método de investigación "inquisitorial".
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal de Justicia de Madrid anula todas las conversaciones mantenidas entre abogados y los presuntos cabecillas de la trama Gürtel en prisión. Todas. Incluidas las que mantuvieron los letrados de otros imputados con estos presos. Dicen los magistrados que el contenido de las conversaciones entre el abogado y su cliente puede ser "amplísima, abarcando en algunos casos el reconocimiento de su culpa, hasta tal punto que su descubrimiento constituiría un delito".
Añaden que, "desparecida afortunadamente en nuestro derecho la facultad de obtener la confesión forzada del culpable a través de la tortura, la generalización de este tipo de intervenciones permitiría renacer, en cierto modo, este método inquisitorial".
Eso sí, la anulación de estas intervenciones no se hará de forma automática, sino que "en el momento procesal que corresponda, deberá el magistrado Antonio Pedreira de oficio o a instancia de parte, declarar la nulidad de las actuaciones que se deriven de las escuchas".
Rechaza los argumentos de la Fiscalía
El auto rebate los argumentos del Ministerio Público que pasaban por aplicar la Ley de Enjuicimiento Criminal y no la Ley General Penitenciaria para avalar las escuchas. Señala que para las personas privadas de libertad y, por lo tanto, "constreñidas a realizar las imprescindibles comunicaciones con su letrado en un entorno controlado por la Administración Pública", el legislador dispuso que esas conversaciones sólo pueden interceptarse cuando se trate de casos de terrorismo, que es "el máximo ataque a la convivencia social"
Por el contrario, la Ley de Enjuiciamiento Criminal se aplica "de modo absolutamente excepcional" para intervenir comunicaciones abogado - cliente cuando se trate de personas no privadas de libertad.
La Sala tampoco acepta el caso del abogado Vioque, al que se le practicaron escuchas que le incriminaron y que es el que utiliza a modo de ejemplo en su recurso Anticorrupción. Subrayan que la orden judicial de la intervención de las comunicaciones también iba dirigida contra él y que estaba suficientemente motivada. Sin embargo, en este caso, la resolución judicial pone de manifiesto "meras suposiciones o conjeturas, que no expresan datos objetivos, dirigidas a presumir que el abogado podría desempeñar el ilícito cometido que temía el instructor" .
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Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...