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La duquesa de Alba, condenada por injurias al SOC

Tendrá que pagar una multa de 6.000 euros por llamar "delincuentes, gentuza y cuatro locos" a un grupo de manifestantes del SOC

El Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla ha condenado a Cayetana Fitz James Stuart a una multa de 20 días a razón de 300 euros diarios, es decir 6.000, por una falta de injurias por unas declaraciones contra el Sindicato de Obreros del Campo (SOC), después de que la Audiencia Provincial de Sevilla revocara parcialmente la sentencia del mismo Juzgado que la absolvía.

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Fuentes del caso indicaron a Europa Press que en la nueva sentencia la juez considera probado que las declaraciones realizadas por la Duquesa de Alba tras un acto de protesta por su nombramiento de 'Hija Predilecta de Andalucía', hechos por los que el sindicato pedía una multa de 20.000 euros, fueron realizadas contra el sindicato y que suponen una infracción penal.

En la querella el SOC afirmaba que la duquesa se refirió a los trabajadores y afiliados del SOC llamándoles "delincuentes, gentuza y cuatro locos", incitando "públicamente y por televisión al rechazo social, desprecio y vejación del SOC" con las referidas declaraciones.

El auto de la Sección Séptima, al que tuvo acceso Europa Press, estimó parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción 8, presentado en el mes de octubre, ya que la revocó entendiendo que el SOC "tiene legitimación para ejercitar la acción penal" por falta de injuria contra la Duquesa.

Así, el magistrado indicó que "no cabe duda" que los sindicatos son personas jurídicas y, teniendo en cuenta la prueba documental aportada, "es indudable que la concentración en protesta por ese título fue convocada por la parte apelante" y que la mayoría de las personas asistentes "eran militantes y simpatizantes del SOC". De este modo, estimó que "las posibles expresiones que se imputan a la parte apelante podrían afectar a su fama".

No obstante, el auto no revocó el contenido del fallo de la sentencia anterior del Juzgado, sino que lo devolvió al mismo para que su titular, "ya que no ha valorado la prueba practicada en el juicio oral, dicte una nueva sentencia", en el que debería, "con libertad de criterio", pronunciarse sobre la "realidad o no de los hechos imputados y su posible encaje en la infracción penal".

 
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