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El Constitucional falla a favor de la SER por una información sobre el ex ministro Álvarez Cascos

La SER contó que el entonces responsable de Fomento estaba esquiando cuando se produjo la catástrofe del barco 'Prestige'

Varapalo del Tribunal Constitucional (tc) al ex ministro de Fomento con el PP Francisco Álvarez Cascos en un procedimiento judicial que iniciado a raíz de una información de la SER. Esta emisora contó que el entonces ministro estaba esquiando en Sierra Nevada mientras la marea negra del Prestige, ocurrida en noviembre de 2002, avanzaba hacia las costas. Álvarez-Cascos presentó una demanda exigiendo una rectificación.

El TC ha respondido a Cascos que él no goza de legitimación para intervenir en nombre de los oyentes de la SER y que no pueden cuestionarse los cánones de veracidad en la información publicada por la SER.

Tras emitirse aquella información, Álvarez-Cascos presentó una demanda exigiendo su derecho de rectificación. El juez dictó sentencia y ordenó la publicación del escrito de rectificación presentado por el entonces ministro. Aunque ordenó también la supresión de algunos párrafos por considerar que no venían al caso y eran ofensivos contra la Cadena SER.

Aunque la SER mantuvo entonces y mantiene ahora la veracidad de la información, se leyó en su momento el texto ordenado por el juez en los informativos de la tarde y la noche.

A pesar de ello, Álvarez-Cascos pidió amparo al Constitucional porque consideró que se habían vulnerado, por un lado, su derecho al honor y a la integridad moral, y por otro el derecho de los oyentes de la SER a recibir libremente la información.

Se inicia entonces el proceso judicial que culmina con la sentencia que la SER da a conocer hoy:

El Tribunal Constitucional desestima el recurso y considera que:

- Cascos no se limitó a los hechos contenidos en la información de la SER para escribir su rectificación, por lo que la decisión de recortarlo fue correcta.

- La SER emitió ese escrito a pesar incluso de que una sentencia intermedia de la Audiencia Provincial lo rechazaba en su totalidad, por lo que Cascos no puede considerar que se haya vulnerado su derecho al honor ni a la integridad moral.

- Dice también el Constitucional que Cascos no está legitimado para intervenir en nombre de los oyentes de la Cadena SER y que no es quien para convertirse en representante de la opinión pública. Conectarse o no a un medio de comunicación es una decisión libre donde las haya.

- Y por último, dice la sentencia que no cabe cuestionar en el procedimiento de rectificación la veracidad de la información publicada por la SER.

 

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