Los hijos de parejas no casadas tendrán derecho a cobrar la prestación por muerte laboral de sus padres
A raíz de una decisión del Tribunal Constitucional
Los hijos de parejas no casadas tendrán derecho, a partir de hoy, a cobrar la prestación en caso de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional de sus padres. Esta decisión del Ministerio de Trabajo, que hoy publica el BOE, se produce a raíz de una decisión del Tribunal Constitucional.
Hace dos meses de esa decisión del Alto Tribunal y ya es una realidad. El Constitucional, en la primera sentencia que dictaba sobre este asunto, dejaba muy claro que era discriminatorio denegar la prestación por orfandad como había hecho el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
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El Constitucional insistía en esta idea: los hijos extra-matrimoniales no deben sufrir una peor situación económica familiar por el hecho de que sus padres no se casaran. En este caso, el padre del niño había fallecido en un accidente laboral.
El BOE recoge hoy el cambio de doctrina. El Constitucional corrigió la interpretación del Supremo y lo que hace el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es modificar la postura y eliminar así la discriminación que existía hasta ahora.
La resolución que se publica esta mañana recoge que será de aplicación para todos los hechos que se hayan producido a partir del 22 de junio. A partir de ahora, los huérfanos nacidos fuera del matrimonio podrán cobrar su pensión de orfandad.