El Supremo anula la expulsión de un ecuatoriano porque se basó en una "sospecha generalizada"
No es válida la simple sospecha por su nacionalidad, según el tribunal
El Tribunal Supremo ha anulado la expulsión de un ciudadano ecuatoriano decretada por la policía en el año 2000. Las Fuerzas de Seguridad tomaron esta decisión porque tenían dudas de que viajara a España por turismo. Para el alto tribunal, sin embargo, "la simple nacionalidad ecuatoriana", dice la sentencia, "no puede conducir, sin más, a la sospecha de que la finalidad turística manifestada carece de verosimilitud".
Le pararon en Barajas y le preguntaron por los motivos de su visita a nuestro país. Tenía un bono de hotel, un pasaje de ida y vuelta, unos mil dólares y la idea de estar en España diez días para conocer Madrid.
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La policía no dio credibilidad a sus argumentos. El Supremo recuerda ahora que la normativa vigente en el año 2000 decía que los funcionarios debían exigir los documentos que justificaran la estancia no siempre, sino en caso de duda.
Sospechas infundadas
Los jueces del Supremo dicen que la simple nacionalidad ecuatoriana no puede conducir, sin más, a la sospecha de que este ciudadano no venía a hacer turismo. Tampoco es de recibo utilizar como "sospecha generalizada" el flujo de ecuatorianos hacia España con el objetivo de tener un trabajo.
El hecho de que no conociera la ciudad, según los jueces, no puede considerarse "inusual, anormal, infrecuente o inhabitual". Eso es hacer turismo, viene a decir el tribunal.
Ahora, cinco años después de los hechos, el Supremo da la razón a este turista ecuatoriano y reconoce su derecho a entrar en nuestro país por el tiempo que tenía previsto.