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El Supremo obliga a hacer fija a una empleada que firmó dos contratos temporales seguidos

Una trabajadora de la limpieza de una Consejería de Cantabria

El Tribunal Supremo da la razón a una empleada de la limpieza que entre octubre de 2001 y diciembre de 2002 firmó dos contratos temporales en una Consejería del Gobierno de Cantabria. El segundo de los contratos se le ofreció un día después de ser despedida.

Lo que afirma ahora el Supremo es que, basándose en el Estatuto de los Trabajadores y en un Real Decreto de 1998 es que en un periodo de doce meses un trabajador no puede prestar servicios eventuales durante más de seis meses si se supera este límite máximo la empresa tiene la obligación legal de contratarle de manera indefinida.

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Esta sentencia, de la sala de lo social también señala que la empresa tiene la obligación de expresar en los contratos "con claridad y precisión" todos los datos que justifican la temporalidad.

Por ejemplo, la obra o el servicio, las circunstancias de la producción o el nombre del trabajador sustituido, si existe. En este caso, además, las labores de limpieza, no parecen sometidas a razones de temporalidad.

 
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