El laberinto de las plusvalías: guía práctica de uso para el usuario
El Tribunal Constitucional ha anulado el impuesto municipal de plusvalía un gravamen que supone entre un 2 y un 6% de los ingresos de los Ayuntamientos
Analizamos con Patricia Suárez, de Asufin, qué supone esto para los ciudadanos y para las cuentas municipales
Laberinto plusvalías: guía de uso
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Madrid
El Tribunal Constitucional ha anulado el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como impuesto de plusvalía, de recaudación municipal y que tasa todas las transmisiones inmobiliarias urbanas, independientemente de que se trate de una compraventa, una donación o una herencia.
Una decisión que ha despertado la polémica entre el Gobierno y los ayuntamientos porque esta tasa supone entre un 2 y un 6% de su recaudación, lo que deja la situación financiera de los consistorios en “gravísimos apuros” según han apuntado algunos alcaldes, como el de Madrid, José Luis Martínez-Almeida.
El problema, además, reside en que no es la primera vez que el Constitucional falla en este sentido: en 2017 y en 2019, el Alto Tribunal, ya declaró inconstitucional tasar aquellas transmisiones patrimoniales en las que no se produjera incremento de valor –como recoge la sentencia actual-; y en que, dada la sentencia, ahora se genera un vacío legal porque en su resolución –notificada este miércoles– el Constitucional admite que la declaración de inconstitucionalidad "supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad" y es que, aunque su efecto no es retroactivo, la fórmula de cálculo tendrá que modificarse para que esta tasa municipal pueda seguir aplicándose.
Más información
“En estos años, se puede decir que el Ministerio de Hacienda ha hecho dejación de funciones en cuanto que no ha abordado esa necesidad de modificar la ley para ajustarla a la Constitución. Por tanto, este gobierno y los anteriores, podemos decir que han incurrido en cierta dejación por cuánto no han abordado esta esta reforma. Reforma que, en este momento, hay que abordar de manera precipitada tal y como la ministra de Hacienda explicaba estos días, que se va a probar en breve ese proyecto de ley, que ahora tendrá que ser tramitado y que va a suponer el que, desde este fallo hasta que haya una nueva norma respecto del impuesto, digamos que los ayuntamientos dejen de percibir las la recaudación que tienen respecto de este impuesto” señala Carlos Cruzado, presidente de Gestha en Hora 25 de los Negocios.
Pero hasta que el Consejo de Ministros apruebe la reforma pertinente, ¿en qué situación quedan los contribuyentes? Lo analizamos con Patricia Suárez, presidenta de Asufin.
¿Quién puede reclamar?
Aquí volvemos a abrir una brecha, una batalla. Yo quiero recordarle a los oyentes lo que pasó con la cláusula suelo. El Tribunal Supremo dijo que no era retroactivo y luego vino Europa y nos dijo que era absolutamente retroactivo, que no se podía limitar el derecho de reclamación de un ciudadano, y aquí mucho me temo que va a ser lo mismo. Si seguimos la doctrina del Tribunal Constitucional, nadie que no haya reclamado todavía puede hacerlo ahora, pero la realidad es que nosotros lo vamos a hacer. Nosotros vamos a reclamar todas las plusvalías en los últimos 4 años porque tienen derecho a reclamar y veremos hasta donde llegamos porque no tiene ningún sentido. Además, en 2017 lo que se dijo es que si vendías a perdidas no debías pagar la plusvalía. ¿Sabes lo que hicieron los ayuntamientos de este país? Solo terminaban devolviendo tras un contencioso.
¿Qué procedimiento se sigue?
Nosotros lo que vamos a hacer es lo siguiente: vamos a hacer algo que permite la normativa tributaria y que todo el mundo va a comprender muy bien, que es presentar una declaración complementaria. Eso no se pueden negar: todas las personas que hacen una declaración del IVA, del IRPF, de lo que sea... si se han equivocado pueden presentar, en el plazo de cuatro años una declaración complementaria indicando ese error. A partir de ahí, nosotros ya hemos abierto otro procedimiento, ya no discutimos el procedimiento del constitucional, ya es firme, porque tú ya pagaste hace un año o hace dos y ahora vamos a discutir la declaración complementaria.
¿Y, en último término, reclamar a Estrasburgo?
Exactamente y estoy convencida que lo vamos a conseguir, porque no tiene ningún sentido que tú le digas a una persona que ha vendido ayer la casa que no va a pagar porque ahora sí que hay muchos ayuntamientos diciendo no mire nosotros ya el Tribunal Constitucional lo ha declarado nulo y no estamos cobrando, hay muchos ayuntamientos que lo estaba haciendo hasta que Hacienda nos de un nuevo método de cálculo.
He vendido mi casa pero todavía no he pagado el impuesto, ¿qué tengo que hacer?
Depende de lo que le diga su Ayuntamiento. Hay ayuntamientos que sí que nos consta que están diciendo que no, que ellos mientras no tengan fórmula de cálculo, que ellos no lo van a hacer, y hay otros que siguen cobrando y a reclamar, y a reclamar. Y aquí hay ahí también otro otro problema y es el que la ministra, y el propio Constitucional, digan que es a partir del 26 de octubre: es que no lo habíamos visto jamás. Si la sentencia no está publicada en el BOE, no existe. Si en este país la fecha para reclamar es a partir de la nota de prensa del Tribunal, apaga y vámonos. Esto no está en el BOE, y hasta que no esté en el BOE, no existe, y no puede tener efecto, por lo que a día de hoy todavía habría margen para ir a tribunales.
Otras preguntas con respuesta sobre las plusvalías
¿Qué cambia a partir de hoy? ¿Cómo será el nuevo impuesto?
El Ejecutivo va a cambiar los coeficientes del impuesto sobre el valor catastral de la vivienda que se vende y los actualizará cada año, de forma que:
- Si se vende un inmueble con pérdidas, el contribuyente quedará exento de pagar ese impuesto.
- Si, por el contrario, sí se gana dinero, entonces Hacienda dará dos opciones para el pago:
- Pagar basándose en el nuevo valor catastral y los nuevos coeficientes.
- Pagar una tasa sobre el beneficio obtenido
Quien venda una casa podrá optar entre el método más beneficioso para el contribuyente.
Si he vendido mi casa estos últimos días, ¿qué hacer? ¿Se debe pagar el impuesto?
Si ha vendido su casa en las últimas dos semanas seguro que no tiene que pagar. El TC reconocía un vacío legal. El TC dice que su fallo “supone su expulsión del ordenamiento jurídico (del viejo tributo), dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad".
Así que si uno ha vendido su casa desde el 26 de octubre y hasta que entre en vigor la nueva ley está de enhorabuena: no pagará nada en impuestos de plusvalías.
Para quien ha pagado de más con la vieja norma, ¿Quién puede reclamar?
El Constitucional dice que sólo pueden reclamar que les devuelvan el dinero que se les ha cobrado de más quienes hubieran presentado litigios antes del 26 de octubre, el día en que publica la nota de prensa anunciando su fallo.
Pero vamos a tener lío ahí seguro por dos cosas. Primero, porque el 26 de octubre se publicó una nota de prensa. Nada más. Los abogados están diciendo que la notas de prensa legislativas no valen que son dudosamente legales, así que los tribunales se han llenado ya de reclamaciones.
Y segundo, porque el TC hace lo mismo que hizo el Supremo con la cláusulas suelo: decir que uno no puede reclamar aunque le hayan cobrado de más. Eso lo anuló Estrasburgo y podemos ir a lo mismo.
¿Qué debe hacer una persona que ya haya pagado de más?
Hay dos vías:
- La primera: reclamar ante el ayuntamiento (la mayoría de ellos callan y no responden porque tras 6 meses de silencio administrativo) ese silencio juega a su favor. Si no hay respuesta, el siguiente paso es el tribunal y la vía contencioso-administrativa, cuestionando la doctrina del TC de que basta con una nota de prensa para poner límite a los litigios.
- La segunda vía: la batalla ante Hacienda: presentar una declaración complementaria de IRPF, alegando que se han pagado impuestos de más… y terminar también en lo contencioso.
Todo aboca a una batalla judicial que acabará en el TSJUE.
¿Por qué no hay una ley ya lista? ¿Por qué el vacío legal?
Porque ni el PP ni el PSOE han querido prepararse (y dejar de cobrar) lo que el Constitucional lleva derribando desde 2017: el impuesto de plusvalías municipales.
Este es el tercer fallo en contra de ese impuesto y el TC ha apercibido dos veces al Gobierno para que se prepare:
- En 2017 el tribunal declaró inconstitucionales dos artículos del real decreto que regula el impuesto en la medida que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor del inmueble.
- En 2019, el Constitucional declaró inconstitucional la plusvalía municipal cuando la cuota era superior al incremento patrimonial y
Ahora hay que corre para llegar, con suerte, al Consejo de Ministros del 16 de noviembre.
Para un ciudadano, ¿de cuánto dinero estamos hablando?
En una vivienda de 350.000 euros comprada hace una década y vendida por 400.000, es decir, con 50.000 de plusvalías / ganancias. Estamos hablando de 25.000 euros de impuesto municipal cobrados ilegalmente.
Y para los ayuntamientos, ¿de cuánto dinero hablamos?
Esto deja sin 2.500 millones de euros a los ayuntamientos y les seca su segunda fuente de ingresos (la primera es el IBI).
El ayuntamiento que más cobra y con las plusvalías más altas es, precisamente, Madrid. La administración que presume de impuestos bajos. 508 millones al año… el triple que Barcelona, otros 180 millones al año. A mucha distancia, por orden de perjudicados están: Málaga, que ingresa casi 50 millones al año; Zaragoza, que suma 36 millones; y Sevilla y Valencia, con unos 25 millones.