¿Custodia y visitas para el maltratador?
"La mera excepción produce sarpullidos y abre la puerta a situaciones que no casan con el sentido común ni con otras iniciativas legislativas propiciadas por este mismo gobierno para proteger más a los menores impidiendo radicalmente situaciones como las que prevé este anteproyecto."
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Madrid
El anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental añade un nuevo y polémico artículo en el Código Civil (92 bis) que entreabre dos puertas inquietantes. Una, que un progenitor condenado en sentencia firme por un delito de violencia contra su pareja o sus hijos pueda mantener un régimen de visitas (ahora llamado "régimen de estancia, relación y comunicación"). Y dos, que a pesar de que la guarda y custodia no puede atribuirse a un progenitor incurso en un proceso penal por violencia de género, en el caso de que el proceso afecte a los dos progenitores, el juez podrá concederles, individual o colectivamente, estos derechos, lo que es un contradiós.
La polémica del día: '¿Custodia y visitas para el maltratador?'
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Son excepciones, sí, y deben ser sometidas a un informe previo del Equipo Técnico Judicial, también. Pero la mera excepción produce sarpullidos y abre la puerta a situaciones que no casan con el sentido común ni con otras iniciativas legislativas propiciadas por este mismo gobierno para proteger más a los menores impidiendo radicalmente situaciones como las que prevé este anteproyecto.