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Economia y negocios | Actualidad

Me cobran mantenimiento del gas ¡en dos compañías!

Oyente: José Ramón Juanas.

Mi madre cambió de compañía de gas, de Iberdrola a Endesa, y el problema es que la siguen mandando un recibo de mantenimiento con Iberdrola aunque ya lo contrato con Endesa. En este compañía al contratar por teléfono le indicaron que ellos se encargarían de realizar el cambio: mi pregunta es la siguiente si en el contrato que firme con Iberdrola el mantenimiento se establecía en una cláusula del mismo y en el contrato de Endesa igual, cual es el motivo por lo que estas compañías al contratar en nombre de mi madre deciden que se debe pagar por el mantenimiento en ambas compañías. Al darme cuenta me di de baja de este servicio en Iberdrola sin problema, no entiendo como lo hizo Endesa. Acudimos a consumo y dicen que es legal por favor aclárenmelo ya que no entiendo

Responde Eugenio Ribón de CEACCU

Si bien deberíamos analizar los contratos que nos comenta José Ramón para ofrecerle una respuesta debidamente rigurosa, lo que resulta claro a priori es tanto que el artículo 87.6 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y otras normas complementarias (TRLGDCU) considera abusivas aquéllas estipulaciones o prácticas no consentidas que impongan obstáculos onerosos para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario. Y en particular, apunta dicho precepto, a los contratos de tracto sucesivo (como pudiera ser el de suministro eléctrico), en el que lamentablemente continúan siendo excesivamente comunes las trabas para poner fin a los contratos a través del requerimiento de formalidades distintas de las previstas para contratar o la pretensión de cobro de cantidades por servicios no prestados. Parece que tras el relato que nos narra José Ramón pudiera esconderse este tipo de práctica. En todo caso, también hay que tener cuenta que debe reputarse abusivo y por tanto nulo el cobro de cantidades, cualesquiera que fuera su importe, por servicios no prestados de modo efectivo.

Por otra parte, no está de más recordar, que en el caso de contrataciones realizadas telefónicamente o por medios electrónicos corresponde al empresario acreditar la prueba de dicha contratación y las condiciones aplicables, tal y como prevé el artículo 5.4 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación y el RD 1906/1999, que desarrolla el precitado precepto.

 

 
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