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Economia y negocios | Actualidad

¿Los bancos son demasiado restrictivos con los horarios?

Oyente: Iñaki

Consulta: Horarios de los bancos para ciertos pagos

Me gustaría saber si los bancos y cajas nos pueden hacer ir "a ciertas horas y ciertos dias" para ingresar recibos o pagos a ciertas cuentas, a mi no me dejaron ingresar la cuota del comedor del colegio de mi hijo porque no era lunes o miercoles entre las 10 y las 11.

¿Esto es un abuso indevido o tienen la potestad legal de hacerlo?.

Le pedí un papel por escrito donde certificara que yo habia intentado pagar. y casi se me rien en mi cara. ¿Me lo tienen que certificar?

Responde el experto: Eugenio Ribón (CEACCU)

Aún siendo consciente de que nuestro seguidor espera una respuesta clara y concreta, vamos a tratar de profundizar un poco en este tema que tratamos en el programa y que es delicado. Para empezar y evitando así una lectura más farragosa a quien quiera prescindir de ella diremos que no es una cuestión que esté regulada con claridad, aunque nosotros defendemos que mientras el establecimiento esté abierto al público, no pueden negarse a efectuar la operación en dicho horario. 

Descendamos a analizar este tema con más detenimiento:

El contrato de cuenta corriente es un contrato de adhesión, atípico, consensual y no real, oneroso, de tracto sucesivo, nacido en el seno depósito bancario, que encuentra su singularidad desde el punto de vista del titular de la cuenta en el denominado “servicio de caja” (STS de 19 de diciembre de 1995; SAP de Valencia de 13 de diciembre de 2000; SAP de Asturias de 2 de febrero de 2001; SAP de Granada de 23 de diciembre de 2008 o Santa Cruz de Tenerife de 30 de marzo de 2009), por el cual el Banco se compromete a realizar por cuenta de su cliente cuantas operaciones son inherentes al servicio de caja, realizando las correspondientes anotaciones contables.   

Según ha razonado la STS de 24 de marzo de 2006, sea cual fuere la naturaleza jurídica que, en definitiva, se atribuya a la cuenta corriente bancaria (como contrato autónomo, un contrato ómnibus, como contrato mixto con prevalencia de la idea de comisión o de mandato, como un pacto accesorio dentro del contrato de depósito o siguiendo la tesis unitaria, como subespecie de la «cuenta corriente mercantil» -SSTS de 15 de julio de 1993, de 19 de diciembre de 1995 y 9 de octubre de 1997- que, en definitiva pertenece al que pudiéramos llamar «género de mandato»: una relación gestoría, un contrato de gestión, en utilidad del cliente que implica un servicio (un facere útil, caracterizado por la alienidad del resultado) por cuyo desarrollo la entidad bancaria o financiera percibe una remuneración.

Desde el punto de vista formal, aún rigiéndose por el principio de libertad de forma, éste se halla modulado en cuanto se exige su forma escrita desde la redacción del antiguo art. 7 de la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989 y la norma 6 de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, ratificándose por el artículo 11.1 de la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio –en papel u otro soporte duradero-. Partiendo de esta obligación de documentación de los términos del contrato de cuenta corriente, ha de colegirse en primer lugar que en todo caso, no bastaría la mera exhibición de un cartel limitativo de la realización de estas operaciones en un horario determinado, sino que debería constar de modo expreso en las condiciones del contrato al tratarse de una limitación sustancial. Y en segundo término, teniendo en cuenta que el artículo 9 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, establece la obligación de vender del empresario a aquéllos usuarios que demanden un determinado producto de los ofertados, resulta lógico a nuestro modesto entender, la aplicación extensiva de dicho principio a las entidades bancarias, para que en el horario de apertura al público atiendan cuantas demandas comerciales sean formuladas por los usuarios.

 
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