"Costa Cruceros anula siete cláusulas y el juez decidirá sobre otras tres"
El pasado se celebró la vista contra Cruceros por el naufragio del Costa Concordia. ¿Qué pasó?
Pues que quedó todo visto para sentencia. Este es un procedimiento por nulidad de condiciones generales de la contratación para que se decrete judicialmente, entre otras, la nulidad de 10 cláusulas contractuales (entre otras las que obligaban al usuario a someterse a los tribunales de Génova y la ley italiana). Con ello, ya se podrá demandar en España tanto los perjuicios derivados del naufragio como cualquier otro daño que pueda padecer otro usuario por cualquier razón en el futuro.
Ceaccu denunciaba bastante cláusulas abusivas en lo contratos, ¿cuántos de esas cláusulas se van a retirar de los contratos?
La empresa admitió ya en la propia vista sin discusión la ilegalidad de 7 de las 10 condiciones denunciadas por CEACCU. Por lo tanto, el juez decretará la nulidad de esas 7 condiciones con toda seguridad y resolverá lo que entienda procedente sobre las 3 restantes.
¿Cuáles son las principales cláusulas que van a anular? Se habla de algunas relacionadas con la contratación online, lo de los tribunales en Genova que comentaba...
Nuestra pretensión es que se anulen todas las que tenemos denunciadas. Como ya se informó en su momento, entre las cláusulas que CEACCU ha solicitado al juez que anule por considerarlas abusivas se encuentran, entre otras, la que se refiere a las condiciones de venta online, que obliga a los usuarios al sometimiento a los Tribunales de Italia para resolver los posibles litigios, y la exoneración de responsabilidad en la custodia de los objetos de valor. En sus “Normas generales de aplicación”, Costa Cruceros establece Italia como lugar de celebración del contrato. Particularmente lesivo para los afectados por el naufragio del Costa Concordia es la renuncia expresa a los Tribunales españoles.
En cuanto a la custodia de los objetos de valor, el contrato de Costa Cruceros prevé lo siguiente: “18. A bordo del barco, se pone a disposición de los pasajeros un servicio centralizado de caja de seguridad. El organizador no asume responsabilidad alguna por la custodia del dinero, documentos, títulos, joyas u objetos preciosos que no hayan sido recibidos para su depósito en dicha caja de seguridad, aún cuando estuvieran depositados en las cajas fuertes de los camarotes o en las de las habitaciones de los hoteles que presten servicios de alojamiento”. Frente a ello, CEACCU manifiesta en su demanda que “la pretensión de exoneración de responsabilidad por sustracción del equipaje o enseres de los usuarios en el ámbito de las condiciones generales de la contratación en los viajes combinados, ha sido rechazada con contundencia” tanto “por la doctrina”, como por la abundante jurisprudencia que CEACCU recoge.
También hay alguna relacionada con indemnizaciones desproporcionadas
Sí, hay otras cláusulas demandadas, cuya nulidad tendrá que resolver el juez: por ejemplo, las que imponen al usuarios indemnizaciones desproporcionadas en caso de no terminar de pagar el viaje reservado, la posibilidad para la compañía de modificar unilateralmente elementos sustanciales del crucero(como el propio buque, el trayecto, o los lugares a visitar) o la cancelación por falta de reservas.
¿ La anulación es desde ya o tiene algún tipo de moratoria?
Ninguna en absoluto. Por lo que respecta a Costa Cruceros, ya debe dejar de aplicar las condiciones cuya ilegalidad ha admitido. Y una vez que sea dictada la sentencia y esta adquiera firmeza, tanto la demandada Costa Cruceros, como cualquier otra empresa que emplee condiciones similares, no podrá esgrimir ninguna de las cláusulas declaradas nulas.
Entonces, se beneficia a futuros clientes, pero ¿cómo se benefician los afectados del hundimiento del Costa Cruceros?
Beneficiará efectivamente a los futuros clientes, pero también a los afectados por el Costa Concordia. Para empezar porque hasta entonces el clausulado les imponía acudir a Génova a reclamar con base a la ley italiana. A partir de ahora se reconoce la competencia de los tribunales y leyes españolas.
Por cierto, ¿cómo están el asunto de las otras iniciativas jurídicas de las víctimas del naufragio"
A partir de ahora se podrá formular la demanda por los daños y perjuicios del naufragio en España y con arreglo a la ley española. Algo que esperamos poder realizar antes del 31 de julio.