Salud deberá indemnizar a una trabajadora que sufrió una agresión sexual en el Hospital Universitario de Navarra
La sentencia considera que “incumplieron las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, por la inexistencia de vestuarios, lavabos y retretes para la plantilla, y no habían evaluado el riesgo de violencia externa”

Hospital Universitario de Navarra

Pamplona
Una sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona establece que el Servicio Navarro de Salud y una de sus empresas subcontratadas deberán abonar un recargo del 30% en las prestaciones a una trabajadora que sufrió una agresión sexual en el Hospital Universitario de Navarra (HUN) en septiembre de 2022.
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Según ha señalado el sindicato ELA en un comunicado, esta sentencia "demuestra que la Administración es responsable de los incumplimientos que cometan sus empresas subcontratadas, por lo que la precariedad y la indefensión en riesgos laborales cae directamente dentro de la esfera del Gobierno de Navarra y del Departamento de Salud, en este caso, por mucho que externalicen numerosas actividades con el fin de abaratar costes, siempre en detrimento de la plantilla".
Además, ELA y su fundación especializada en riesgos laborales, Bidelagun Fundazioa, han criticado la "extrema precariedad y alta exposición al riesgo de las mujeres que trabajan en dicho tipo de subcontratas, lo que evidencia una brecha de género ya de por sí grave en lo que respecta a los salarios, pero aún más alarmante en lo referido a las medidas de seguridad".
"La víctima de dicha agresión sexual, así como sus compañeras, carecían de vestuarios o de otras dependencias donde cambiarse de ropa con seguridad. Cabe recordar que dicha trabajadora fue víctima de una agresión sexual al término de su jornada en el Hospital de Navarra el 1 de septiembre de 2022, y desde entonces, además de las secuelas físicas, la víctima presenta un trastorno de estrés postraumático y sintomatología ansioso-depresiva", han indicado.
La resolución judicial, según ELA, "condena de manera solidaria tanto a la empresa que empleaba a la trabajadora, como al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ya que ambas incumplieron el RD 486/97 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, por la inexistencia de vestuarios, lavabos y retretes para la plantilla, y no habían evaluado el riesgo de violencia externa".
La sentencia subraya que la agresión sexual se produjo en el interior de las instalaciones titularidad del SNS-Osasunbidea, "competiendo a ésta su deber de conservación y hallándose éstas en estado defectuoso", y que, según han indicado desde ELA, "no cumplían los requerimientos legales".
ELA y Bidelagun Fundazioa han subrayado que esta sentencia "abre la vía para reclamar futuras indemnizaciones por responsabilidad civil" y han destacado "la necesidad de luchar con perspectiva de género contra la siniestralidad laboral".
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