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UPN, PP y Vox contradicen la sentencia del TSJN sobre la educación segregada

Los grupos políticos defienden su argumento principal de pérdida de libertad de elección para las familias

Niños en el colegio / Jesús Hellín - Europa Press (EUROPA PRESS)

Niños en el colegio

Pamplona

UPN, PPN y Vox defienden en el Parlamento de Navarra la libertad de las familias para elegir la educación que quieren para sus hijos después de que el TSJN desestimara los recursos presentados por los colegios Irabia-Izaga y Miravalles-El Redín contra la resolución del Gobierno foral que extinguió los conciertos de 2º a 6º de Primaria por no haber implantado la educación mixta en todos esos cursos de forma inmediata. Por su parte, el portavoz de UPN, Javier Esparza, ha indicado que defienden "la libertad que tienen que tener las familias para elegir el modelo educativo que quieran para sus hijos e hijas" y añaden que "no había habido ningún problema nunca y ahora se genera un problema donde no lo hay; se recortan derechos y se recortan libertades" aunque aseguran que respetan la sentencia. A su juicio, "quienes se autocalifican de progresistas terminan limitando los derechos que tenían las familias en Navarra para elegir el modelo educativo que querían para sus hijos".

La parlamentaria del PPN Irene Royo también ha defendido, de la misma manera, la libertad de los padres para elegir la educación de sus hijos. "De alguna manera estás limitando las posibilidades a muchas de las familias que no pueden permitirse pagar una educación así", ha criticado, por lo que ha comentado que "en el fondo se están limitando los derechos de los padres y madres a elegir la educación porque sólo van a poder elegir quién pueda permitirse poder pagar".

La portavoz de Vox, Maite Nosti, ha defendido la educación diferenciada porque "los padres son libres de llevar a sus hijos a los colegios que quieran" y la sentencia, ha opinado, "atenta contra la libertad de elección de la educación de los padres". "Todos los navarros pagamos unos impuestos para asegurarnos una mínima educación de calidad, y a partir de ese dinero el que quiera llevarlo a un colegio concertado tendrá que pagar la diferencia, pero hay un mínimo para todos", ha señalado.

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Estas declaraciones se producen tras el anuncio del Tribunal Superior de Justicia Navarro avalara la extinción de los conciertos de 2º a 6º curso de Primaria de los colegios Irabia-Izaba y Miravalles-El Redín. La Sala desestimaba los recursos de ambos centros, que seguirán recibiendo financiación pública gracias a la prórroga que aprobó el Gobierno de Navarra posteriormente a condición de que implanten la educación mixta de forma progresiva en Primaria. Ambos centros, que implantaron la educación mixta en 1º, plantearon continuar con la educación diferenciada de los cursos existentes hasta el final de las etapas obligatorias.

En la práctica, según explica el TSJN, la desestimación de los recursos no supone, sin embargo, que ambos centros no continúen recibiendo financiación pública, puesto que el propio Gobierno de Navarra prorrogó en 2022 los conciertos educativos con la condición de que, a la finalización del curso 2025-26, en los seis cursos de Primaria el alumnado comparta aulas sin distinción de género. La exclusión de los conciertos a los centros que imparten educación diferenciada está regulada en la disposición adicional 25ª de la Lomloe, un precepto que el Tribunal Constitucional avaló en una sentencia dictada el pasado abril.

La extinción de ayudas no lesiona la libertad de enseñanza

Al respecto, el TSJN cita ahora, en las dos sentencias notificadas este viernes, la doctrina del Constitucional y explica que, según el Tribunal de garantías, la exclusión de las ayudas públicas a los centros que impartan educación diferenciada no lesiona la libertad de enseñanza (art. 27.1 de la Constitución Española).

Tampoco, continúa, lesiona el derecho al ideario del centro privado como derivación de la libertad de crear centros docentes (art. 27.6 CE), ni el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos (art. 27.3 CE, derecho que también recoge el art. 14.3 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea).

“Tales derechos quedan incólumes por la disposición recurrida, que no tiene más alcance que el de no ofrecer ayudas públicas a aquellos centros educativos que opten por un modelo pedagógico que no se corresponde con los valores que el legislador quiere promover”, remarca la Sala.

Citando una sentencia del Constitucional de 1985, añade que el derecho a la educación "no comprende el derecho a la gratuidad educativa en cualesquiera centros privados, porque los recursos públicos no han de acudir, incondicionadamente, allá donde vayan las preferencias individuales".

El Tribunal Superior de Navarra explica en las dos sentencias que la extinción de los conciertos no tiene efectos económicos, ni afecta al derecho de los alumnos a continuar en el centro educativo por razones económicas, debido a la prórroga aprobada por el Gobierno Foral para que, curso a curso, los nuevos alumnos de ambos colegios compartan aulas sin distinción de sexo en Primaria.

 
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