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El ayuntamiento de Pamplona recurrirá la sentencia que declara ilegales las barras instaladas en la Plaza del Castillo en los Sanfermines de 2022

La sentencia del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) considera que se incumplió el principio de concurrencia porque solo pudieron solicitar dichas barras los establecimientos hosteleros de la Plaza del Castillo y de la Cuesta de Labrit

La primera llamada del día con Javier Labairu, concejal pamplonés de Seguridad Ciudadana

La primera llamada del día con Javier Labairu, concejal pamplonés de Seguridad Ciudadana

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Pamplona

El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha determinado en una resolución reciente que el Ayuntamiento de Pamplona había incumplido la normativa vigente al permitir la instalación de diez barras de hostelería en la Plaza del Castillo durante las fiestas de San Fermín de 2022. El TAN considera que ese acto "no es conforme a Derecho" porque se incumple el principio de concurrencia, ya que el requisito que debían cumplir estos establecimientos para poder acceder a una de esas diez licencias era estar ubicado o en dicha plaza o en la parte alta de la Bajada del Labrit. Este requisito vulnera la norma vigente porque "no se admitió al mismo a cualquier establecimiento hostelero interesado que cumpliera los requisitos técnicos y jurídicos exigibles a tales negocios", solo a los que estuvieran en las ubicaciones previamente señaladas. Ahora, el ayuntamiento ha comunicado que va a recurrir la resolución. El concejal de Seguridad Ciudadana, Javier Labairu, ha confirmado en la primera llamada del día que "evidentemente lo vamos a recurrir. No estamos de acuerdo con ello. Además, no estamos de acuerdo con la esencia. Lo que nos dice esta resolución del TAN es que, al final, esta adjudicación de las barras tenía que haber sido en concurso y como este tipo de adjudicaciones nosotros hacemos muchas durante el año. Donde están colectivos, donde están otras cosas también. Si llegamos a acatar esta resolución, tendríamos que sacar a concurso otras muchas licitaciones y nos parece injusto, por lo que vamos a recurrirla".

En sí, la resolución establece que el ayuntamiento tendría que haber convocado un concurso no restringido, esto es, abierto a todos los locales que hubieran cumplido con los requisitos técnicos para ello. Es más, el TAN considera que esta limitación "no es comparable" con la derivada de la ordenanza municipal sobre terrazas de hostelería porque "no se trata de ejercer derechos de preferencia para ocupar con terrazas los espacios de acera contiguos a cada establecimiento hostelero. Aquí se trata de una actividad temporal a la que, en principio, procedería admitir a cualquier establecimiento hostelero local". Es cierto que hay posibilidad de sacar concesiones restringidas de licencias, pero subraya el tribunal, solo en condiciones excepcionales que lo justifiquen, como "era el caso de ciertos establecimientos carentes de espacio adecuado para terraza, a los que durante la pandemia del COVID-19 se autorizó a instalar barras en espacios públicos cercanos". En la resolución también se recoge el principal argumento presentado por el consistorio, que alegó que se había restringido la licitación a unos pocos establecimientos por ser "una instalación en su ámbito". Sin embargo, el TAN no lo comparte porque "ni siquiera se admitió la participación de establecimientos hosteleros sitos en calles contiguas como San Nicolás, Comedias o Estafeta".

Esta resolución del TAN le ha costado un reprobación al concejal de Seguridad Ciudadana por parte de la mayoría municipal del consistorio pamplonés. La reprobación salió adelante con 16 votos a favor (EH Bildu, PSN, Contigo-Zurekin y Geroa Bai) y 11 en contra (UPN y PP).

Amaia Otazu

Amaia Otazu

Graduada en Periodismo + International Media Programa en la Universidad de Navarra, cursó un máster...

 
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