Tribunales

El Tribunal Supremo admite la demanda de García-Castellón contra Belarra por llamarle "corrupto"

El magistrado pide una indemnización de 120.000 euros por la presunta vulneración de su derecho al honor

La diputada de Podemos Ione Belarra. / J.J. Guillén (EFE)

La diputada de Podemos Ione Belarra.

Madrid

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite la demanda del magistrado jubilado Manuel García-Castellón contra la secretaria general de Podemos y diputada, Ione Belarra, por llamarle "corrupto" y sostener que llevó a cabo actuaciones interesadas contra la formación morada. Según un auto conocido este viernes, esta demanda por vulneración del derecho al honor fue presentada este mes de septiembre y cuenta con el informe favorable de la Fiscalía sobre la competencia de la Sala Civil del Supremo para conocer el caso, al ser Belarra aforada.

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La causa será tramitada por el procedimiento ordinario con carácter preferente. El tribunal ha acordado emplazar tanto a la parte demandada como al fiscal, a quienes se les ha dado traslado de la demanda y la documentación adjunta para que presenten su contestación en un plazo de 20 días hábiles.

García Castellón pide una indemnización de 120.000 euros

La demanda interpuesta por García-Castellón, representado por el procurador Ramón Rodríguez Nogueira, reclama una indemnización de 120.000 euros por la presunta vulneración de su derecho al honor por parte de la diputada de Podemos. El juez decidió actuar contra Belarra después de que esta afirmara, en redes sociales, que el ahora denunciante forma parte de un grupo de "jueces corruptos" que "han prevaricado" contra su partido político.

Los magistrados también han admitido un segundo escrito presentado posteriormente por García-Castellón, en el que amplía la demanda inicial contra la parlamentaria de la formación morada.

La Sala Primera del Supremo considera que el demandante cumple con todos los requisitos de capacidad, legitimación y representación necesarios para comparecer en el procedimiento judicial, según establece el auto de admisión. El tribunal argumenta que tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer la demanda, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre responsabilidad civil y su interpretación en casos de tutela del derecho al honor.

 
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