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Aplazado el Barcelona Atlètic-Real Sociedad B por falta de jugadores en el filial azulgrana

Entre las lesiones que acumula el filial del Barça y los jugadores con compromisos internacionales han dejado al equipo con menos de 11 futbolistas disponibles

El filial del FC Barcelona, durante una charla entre los jugadores antes de un partido / FC Barcelona

El filial del FC Barcelona, durante una charla entre los jugadores antes de un partido

El Barcelona Atlètic-Real Sociedad B, previsto para el próximo día 12 de octubre, es aplazado después de que el juez único de competiciones no profesionales de la Federación Española de Fútbol (RFEF) haya estimado la petición del club azulgrana por falta de jugadores para disputar el partido.

Un total de 14 jugadores del Barça Atlètic y juveniles habituales en la dinámica del filial, están concentrados con sus respectivas selecciones en estos días y no están disponibles para Albert Sánchez. Unas ausencias que se suman a las lesiones que tiene el equipo.

Con el combinado sub-19 fueron citados Pau Prim, Héctor Fort, Andrés Cuenca, Guillermo Fernández y Juan Hernández, mientras que con la sub-18 fueron convocados Landry Farré, Xavi Espart, Eder Aller, Quim Junyent y Toni Fernández. Además, Pedro Soma está citado con la sub-21 de Estados Unidos, Noah Darvich con Alemania sub-19 y Yaakobishvili con Hungría sub-19.

Según confirmó la RFEF, el juez ha admitido la petición del club ya que el reglamento considera fuerza mayor para la suspensión o el aplazamiento la baja por circunstancias imprevisibles de un número que reduzca la plantilla a menos de 11 jugadores, supuesto acreditado por el Barcelona con informes médicos y de las convocatorias internacionales.

El club propuso también que el encuentro, correspondiente a la octava jornada del grupo 1 de Primera RFEF, se jugase el 18 de diciembre próximo, pero el juez considera la fecha "demasiado lejana en el tiempo, dado que el normal desarrollo de la competición exige la recuperación del encuentro tan pronto como sea posible".

Por ello, otorga a ambos clubes un plazo de dos días hábiles para proponer de mutuo acuerdo una fecha anterior a la citada y de no ser así será el propio juez único el que determinará la misma para la celebración del encuentro.

La resolución es recurrible ante el Comité Nacional de Segunda Instancia en el plazo de 48 horas desde su notificación.

 

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