Tribunales

La Justicia rechaza investigar a Josep Rull y Joan Ignasi Elena por la no detención de Puigdemont

La sala civil y penal del TSJC ha acordado no admitir las querellas que presentaron Vox y la asociación ultracatólica Hazte Oír

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont el pasado 9 de agosto en Barcelona acompañado por dirigentes de Junts como Josep Rull, Laura Borrás o Jordi Turull. / Quique Garcia (EFE)

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont el pasado 9 de agosto en Barcelona acompañado por dirigentes de Junts como Josep Rull, Laura Borrás o Jordi Turull.

Barcelona

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado investigar al presidente del Parlament, Josep Rull, y al exconseller de Interior Joan Ignasi Elena, por la no detención del expresidente catalán Carles Puigdemont tras su fugaz regreso a Barcelona el pasado mes de agosto.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la sala civil y penal del TSJC ha acordado no admitir las querellas que presentaron Vox y la asociación ultracatólica Hazte Oír en lo que respecta a los aforados, aunque no se pronuncia sobre si habría delito en el caso de los que no lo son, entre ellos el ex jefe de los Mossos d'Esquadra Eduard Sallent.

La semana pasada, el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena envió a los juzgados de Barcelona los informes policiales relacionados con el regreso de Puigdemont a España sin ser detenido, al considerar que podría haberse incurrido en delitos de encubrimiento y omisión del deber de perseguir delitos.

En paralelo, Vox y Hazte Oír presentaron sendas querellas ante el TSJC contra Rull y Elena por la huida de Puigdemont, además de contra los no aforados Pere Aragonès, expresidente de la Generalitat, Gonzalo Boye, abogado de Puigdemont, y la cúpula de la policía autonómica. La sala civil y penal del TSJC se ha reunido este jueves a deliberar y ha decidido, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, que no ve indicios de delito en el caso de Rull y Elena, los querellados a los que le correspondería investigar por ser ambos aforados.

Según la sala, no existe ningún elemento que permita relacionar a los aforados con los delitos que Vox y Hazte Oír plantean en su querella, entre ellos los de omisión del deber de perseguir delitos, encubrimiento o prevaricación. El TSJC no ha entrado a valorar si los no aforados, entre ellos el exjefe de Mossos, pudieron cometer algún delito por la no detención del expresidente de la Generalitat.

 
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