Sociedad

¿Una boda entre dos hombres en el Ourense del siglo XI?

Pedro Díaz y Munio Vandilaz suscribieron en el año 1061 un acuerdo legal que ahora se investiga

Ilustración de dos parejas masculinas besándose. Imagen del Codex Vindobonensis 2554. Österreichische Nationalbibliothek, Viena. / The Coversation

Ilustración de dos parejas masculinas besándose. Imagen del Codex Vindobonensis 2554. Österreichische Nationalbibliothek, Viena.

Dos hombres, Pedro Díaz y Munio Vandilaz, suscribieron en el año 1061 un acuerdo legal por el cual se comprometían a compartir la gestión de la casa e iglesia de Santa María de Ordes –probablemente la actual parroquia homónima del municipio ourensano de Rairiz de Veiga–. Ambos varones, a tenor de sus “apellidos”, no parecen ser familiares sino, como luego se aclarará, amigos.

Hasta aquí, nada extraño, ni excepcional.

Un documento habitual

Ni siquiera lo es el hecho de que sean dos laicos no emparentados los que deciden qué hacer con bienes que, hoy en día, definiríamos como eclesiásticos. Es importante recordar que las iglesias y los monasterios formaban parte del patrimonio de las familias más acomodadas económicamente, y que éstas decidían con total libertad y autonomía qué hacer con él.

Por otra parte, en estos años la Iglesia aún no tenía la fuerza ni la capacidad suficiente para reclamar y exigir la autonomía en la gestión de sus bienes materiales.

El documento que recoge este pacto se conserva en el cartulario del monasterio del Salvador de Celanova, uno de los más importantes del mundo hispánico en la Alta Edad Media, con un patrimonio documental especialmente rico e interesante. En él se especifica, además, que ambos son propietarios en pie de igualdad de dicha iglesia.

Y, acto seguido, se enumeran las funciones que les correspondería compartir. Una relación, por cierto, que puede servir como una antología de las diversas tareas y competencias que se desarrollaban en los monasterios de la Europa altomedieval: atender a los huéspedes; dirigir, alimentar y vestir a los siervos dependientes; plantar y cultivar las tierras y huertos; y, por último, quizá en referencia a la concepción horizontal que idealmente tenían las sociedades monásticas, se especifica que ambos deben tener los mismos derechos a la comida, la bebida y la vestimenta.

¿Algo más?

A partir de este punto, el documento comienza a adquirir un tono menos habitual en su contenido. Menos habitual pero no por ello insólito, ya que este texto no deja de formar parte de lo que se ha dado en definir como ejemplos de fraternidad artificial, una fórmula legal rastreable por buena parte del mundo de la Europa de la Alta Edad Media.

Gracias a este modelo, individuos sin relación de parentesco podrían acordar considerarse como hermanos con el fin de defenderse mutuamente o compartir bienes en común. De este modo, en nuestro ejemplo se reitera la propiedad y la gestión compartida por parte de ambos. Se especifica, además, que todo esto ha de hacerse como “buenos amigos, llenos de fidelidad y de verdad”, a lo largo de todos los días y todas las noches, para siempre.

Fueron estas expresiones emocionales, que podríamos pensar que van más allá del mero formulismo documental, las que han llevado a algunos historiadores a ver en este pacto algo más que un nuevo ejemplo de esta fraternidad artificial.

El primero en abrir esta vía de investigación fue el medievalista norteamericano John Boswell (1947-1994). En su obra Las bodas de la semejanza, dedicada a las uniones entre personas del mismo sexo desde la Antigüedad clásica hasta la Edad Media, escogía este documento como uno de los que, según su hipótesis, encubría una unión de tipo afectiva y marital entre dos varones.

Previamente, un historiador del derecho que vivió entre la segunda mitad del siglo XIX y comienzos del siglo XX, el español Eduardo de Hinojosa, había editado y comentado este documento celanovense como un ejemplo de la fraternidad artificial de la que hablábamos anteriormente. Hinojosa no tuvo en cuenta una interpretación semejante a la de Boswell, lo que no es nada sorprendente. La época en la que escribió este historiador y los estándares mentales y culturales de la misma no eran los más propicios para adentrarse en una historia de sentimientos, sexo u homosexualidad.

Difícil de definir

La interpretación de Boswell ha sido seguida por otros historiadores contemporáneos. De ellos sobresale el filólogo e historiador gallego Carlos Callón. En su obra Amigos e sodomitas hace de este documento pieza esencial en su argumento sobre la existencia, en la Edad Media, de relaciones afectivas entre personas del mismo sexo, consentidas y reconocidas públicamente.

Aunque no es fácil la tarea de interpretar el documento original, lo cierto es que la Edad Media dista mucho de ser la época oscura, retrógrada y salvaje que algunos siguen imaginando. En este sentido, es importante recordar que en estos siglos centrales del medievo surge hasta una literatura homoerótica que nos habla de una cierta permisividad y reconocimiento de las relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo sexo.

¿Podría ser este documento un ejemplo, no literario, de este reconocimiento medieval a la unión de dos hombres?

 
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