Política

Así es la letra pequeña del preacuerdo ERC-PSC para investir a Illa que supondría el concierto económico para Cataluña

La Cadena SER ha tenido acceso al documento de 24 páginas, que desglosa una larga lista de puntos, entre los que destaca el "modelo de financiación singular" de la Generalitat de Cataluña

Los miembros de ERC en la sede nacional / Europa Press News

Los miembros de ERC en la sede nacional

Madrid

La Cadena SER ha tenido acceso al preacuerdo al que han llegado PSC y ERC, que ahora debe de ser ratificado por las bases republicanas. El acuerdo tiene un efecto sobre todo el país y significa modificar todo el sistema de financiación autonómica porque sale del régimen común uno de los grandes contribuyentes, Cataluña. Ese acuerdo deja en el aire la viabilidad del modelo actual. Cataluña pasa a recaudar, liquidar e inspeccionar el 100% de los impuestos.

El Gobierno ha celebrado, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el acuerdo con ERC como un "triunfo del diálogo y de la política", pese a que algunos expertos hablan de "una ruptura grave del principio de solidaridad". El PSC ha destacado este martes la "oportunidad única" que representa su preacuerdo con ERC para la investidura del socialista Salvador Illa, que espera que culmine con un resultado "positivo", mientras negocia ahora con Comuns para atar los apoyos necesarios para alcanzar la mayoría absoluta.

Consulta el documento del preacuerdo ERC-PSC
Consulta el documento del preacuerdo ERC-PSC

La Cadena SER ha tenido acceso al documento de 24 páginas, que desglosa una larga lista de puntos, entre los que destaca el "modelo de financiación singular"

Esto es lo que dice el documento del preacuerdo respecto al "nuevo modelo de financiación singular" para Cataluña: "La concreción de todos estos principios pasa, necesariamente, por el establecimiento de un nuevo modelo de financiación para la Generalitat de Cataluña basado en la negociación bilateral con el Estado".

A continuación, el texto del preacuerdo enumera los puntos pactados:

  • "Que sea la Generalitat la que gestione, recaude, liquide e inspeccione todos los impuestos soportados en Catalunya y aumente sustancialmente la capacidad normativa con coordinación con el Estado y la Unión Europea. La gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección de todos los impuestos soportados en Catalunya corresponden a la Agencia Tributaria de Catalunya, salvo los de naturaleza local".
  • "La aportación catalana a las finanzas del Estado integra la aportación por el coste de los servicios que el Estado presta en Catalunya y la aportación a la solidaridad. La aportación a los gastos del Estado se establecerá a través de un porcentaje de participación en los tributos. La aportación a la solidaridad debe ser explícita y debe reflejarse de manera transparente. La Generalitat debe contribuir a la solidaridad con las otras comunidades autónomas, a fin de que los servicios prestados por los diferentes gobiernos autonómicos a sus ciudadanos puedan alcanzar niveles similares siempre que lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. Esta solidaridad debe estar limitada por el principio de ordinalidad".

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Hacienda catalana

El documento también se detiene a abordar la "hacienda catalana": "Con el objetivo de implementar este nuevo modelo, es imprescindible que el desarrollo de la hacienda catalana sea una prioridad para el próximo Govern de la Generalitat de Catalunya con el objetivo de que esta administración alcance plena autonomía en la recaudación, gestión, liquidación e inspección de todos los tributos que se generan en Cataluña".

"La hacienda catalana debe instrumentalizarse a través de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) con el objetivo final de asumir progresivamente las funciones de aplicación de todos los tributos generados en Cataluña mediante el ejercicio de las potestades y funciones administrativas de liquidación, recaudación y comprobación de las obligaciones tributarias de los impuestos con el uso cuando corresponda de los mecanismos previstos por la ley. La asunción de estas competencias requerirá el traspaso de los medios humanos, materiales, económicos y tecnológicos".

"Con el objetivo de implementar este nuevo sistema de financiación singular para Cataluña", prosigue el texto, "durante el primer semestre de 2025 deberá formalizarse el presente acuerdo en la comisión bilateral entre el gobierno de la Generalitat y el del Estado en relación al modelo de financiación. Los acuerdos a los que se lleguen en la comisión mencionada anteriormente deberán impulsarse en 2025 a través de las modificaciones legislativas necesarias y cuando corresponda trasladarlos a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat para que se puedan aprobar.

"Si han firmado un acuerdo histórico, ¿por qué ponen cara de funeral?"

"Los objetivos serán:

a) La asunción progresiva, por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña, de la gestión, la recaudación, la liquidación, la inspección y la disponibilidad de todos los impuestos soportados en Cataluña.

b) El aumento sustancial, por parte de la Generalitat de Catalunya, de la capacidad normativa tributaria con coordinación con el Estado y la Unión Europea.

c) El despliegue calendarizado del nuevo modelo de financiación, comenzando por los pasos que se citan en el apartado siguiente.

d) El impulso de las modificaciones que correspondan de la LOFCA, de la Ley de financiación de las comunidades autónomas y de la Ley de cesión de tributos a Cataluña que sean precisas para la implementación de estos objetivos."

Las consecuencias de un concierto económico para Catalunya

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"Espacio fiscal propio"

El preacuerdo también defiende la "mayor autonomía de gestión y espacio fiscal propio": "Tal y como establece el artículo 204 y 205 del EAC, la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) puede asumir la gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección de los impuestos recaudados en Cataluña y que actualmente gestionan desde la AEAT. La ATC, creada en 2007 y en funcionamiento desde 2008, cuenta con más de 16 años de experiencia que la avalan para asumir nuevas competencias tributarias. El primer tributo en que se avanzará en la aplicación de los objetivos de la implementación del nuevo modelo de financiación será el IRPF. Las comisiones antes mencionadas tomarán los acuerdos correspondientes para asegurar su ejecución a lo largo del año 2026".

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"Adicionalmente, en relación al espacio fiscal propio de Cataluña, durante el año 2025, se llevarán a cabo los trabajos en las dos comisiones mencionadas anteriormente para llevar a cabo propuestas como mínimo sobre:

1. IVA PYMES: Atribución de la recaudación del IVA PYMES en función de su domicilio en lugar de la estadística de consumo y se analizará la extensión de este mecanismo a otros tributos.

2. IVA arrendamientos turísticos: Cuando se apruebe la Directiva europea, se establecerá en la Ley del IVA un sistema de opción para que Cataluña pueda decidir la aplicación del impuesto a los arrendamientos turísticos en su territorio o en parte, lo que permitirá determinar cuál es el régimen de atribución de la recaudación más oportuno.

&#039;Exactamente qué, cómo y a cambio de qué&#039;: la crónica de José Luis Sastre

Además, el texto alude a la "transitoriedad mientras se produce el despliegue del nuevo modelo de financiación". "Se llevarán a cabo las siguientes acciones:

  1. Incremento sustancial de recursos: el incremento de recursos derivados de la evolución de las necesidades del Estado del Bienestar y compensar los desequilibrios que se han producido en la vigencia del actual modelo.
  2. Ordinalidad según la capacidad fiscal: Cataluña aporta al sistema de financiación más de lo que recibe, debido a que cuenta con un mayor nivel de renta y consumo que otros territorios. En cualquier caso, la financiación de Cataluña debe respetar el principio de ordinalidad. Las contribuciones de las comunidades autónomas por habitante, ordenadas en una escala de mayor a menor, deben mantener el mismo orden que en la escala de lo que reciben. Se trata de un cambio estructural al sistema de financiación que, en caso de no adoptarse dentro del 2025, requerirá medidas compensatorias.
  3. Solidaridad: Cataluña continuará aportando a la solidaridad territorial. La aportación debe ser explícita, reflejando de manera transparente cuánto aporta y cuánto recibe, de manera que la contribución a la solidaridad de Cataluña sea conocida y reconocida.
  4. Competencias no homogéneas: Cataluña ejerce un conjunto de competencias singulares que no tienen otros territorios. En el cálculo de las necesidades de gasto a financiar en Cataluña se deben tener en cuenta todas las variables relevantes, como el aumento de la población en edad escolar o el factor envejecimiento, para reflejar adecuadamente las singularidades propias de Cataluña. Es preciso actualizar su financiación atendiendo a los costos reales de las mismas y a las nuevas necesidades y funciones que se han generado en el entorno de las mismas.
  5. Consorcio para las inversiones: Para hacer frente al déficit de inversiones en Cataluña y la baja ejecución de las inversiones previstas, se constituirá un Consorcio paritario Estado-Generalitat. Su objeto sería la gestión y la ejecución de las inversiones del Estado en Cataluña. Se deberá definir un marco plurianual de financiación en el Convenio de creación del Consorcio en el que se tenga como referencia, para dotarlo presupuestariamente, la media de inversión pública sobre el PIB en el conjunto del Estado. Es decir, se establecerá la financiación para el Consorcio en una cifra equivalente a la aplicación de la ratio sobre el PIB que se presupuesta".
 
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