El Supremo avala la app de La Liga que servía para detectar a los bares que emitían los partidos de forma pirata
El alto tribunal anula la sanción de 250.000 euros que la Agencia de Protección de Datos impuso a la entidad que preside Javier Tebas
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Captura de pantalla de la app de la guía de 'Carrusel' de la Liga 2012/2013
![Captura de pantalla de la app de la guía de 'Carrusel' de la Liga 2012/2013](https://cadenaser.com/resizer/v2/77SRQM45FJLAZLVH5D4O5WG3QU.jpg?auth=25d4f3bf1577967a05ef7458755474b61397293d9ab31fc702125e4755599b52)
MADRID
El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de la Audiencia Nacional que avaló la sanción de 250.000 euros que la Agencia de Protección de Datos impuso a LaLiga. El órgano administrativo consideró falta grave que la app de LaLiga no advirtiera a los usuarios de que usaba el micrófono de su teléfono móvil y la geolocalización con el fin de averiguar locales de hostelería en los que se emitían los partidos de liga sin licencia. El alto tribunal reconoce que "la actualización de la app permitía detectar explotaciones fraudulentas de los contenidos audiovisuales comercializados en establecimientos públicos que usaban una señal ilícita de los partidos de LaLiga. Para ello, era necesario utilizar las funcionalidades del micrófono y geolocalización de los dispositivos móviles de los usuarios de la App, las cuales únicamente se activaban durante las franjas horarias de partidos en los que competían equipos de esta competición".
Sin embargo, los magistrados recuerdan que en las condiciones se indica a los usuarios "que la finalidad del tratamiento es la detección de fraudes en establecimientos no autorizados" y que, por lo tanto, se cumple con las exigencias previstas en las leyes. La Agencia de Protección de Datos entendía que era necesario "requerir una nueva autorización de usuario" cuando se fuera a activar el micrófono y la geolocalización del terminal.
Dice la sentencia que "la Agencia de Protección de Datos está facultada para establecer medidas adicionales que refuercen la transparencia en el tratamiento de los datos con la finalidad de salvaguardar los derechos de los usuarios", como es el caso, pero será, en cualquier caso, "una medida adicional", pero por la que no se puede imponer una sanción cuando no está contemplado en las normas.
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Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...